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Mi ahijado Manuel Fernando Tunubalá, representante de una cultura milenaria que debe pervivir en el tiempo (Silvia, Cauca).

Los conflictos ambientales en colombia en el ejercicio del Derecho Mayor y la Ley de Origen de los pueblos indígenas

Resumen

Esta obra estudia la manera como los pueblos indígenas de Colombia afrontan los conflictos ambientales, es decir, aquellos relacionados con el uso, manejo, control, aprovechamiento, explotación, conservación y protección de los recursos naturales existentes en sus territorios. Para ello se efectúa el análisis de las normas consagradas en la Ley de Origen, Ley Natural, Derecho Mayor y Derecho Propio, a través de las cuales ellos resuelven esta clase de problemáticas de acuerdo con sus usos y sus costumbres. Adicionalmente, analiza algunos de los casos más representativos de este tipo de confrontaciones, para lo cual se establece su origen, la manera como han sido manejadas o resueltas, además de la incidencia social que ellos han suscitado. La casuística pasa por establecer como el Estado colombiano a través de diversas decisiones administrativas o legislativas han terminado por generar disputas con estas colectividades, que han producido movilizaciones, demandas sociales, mingas e ingentes reclamos por parte de los pueblos indígenas. En muchos de estos casos, dichos pueblos han tenido que acudir a las acciones públicas, cuando los conflictos son generados por actores externos, lo cual ha terminado por incrementar la judicialización de los mismos, siendo esto una muestra del incumplimiento del deber del Estado de proteger la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

Palabras clave: Derecho ambiental, indígenas de Colombia, legislación, degradación ambiental, protección del medio ambiente.

Environmental Conflicts in Colombia and the Use of Indigenous People’s Fundamental Law and the Law of Origins

Abstract

This text studies the way that indigenous peoples in Colombia deal with environmental conflicts, i.e. those related to the use, management, control, conservation, and protection of natural resources in their territories. It analyzes indigenous norms as expressed in the indigenous Law of Origins, Natural Law, Fundamental Law and the laws of indigenous communities (Ley de Origen, Ley Natural, Derecho Mayor and Derecho Propio), through which these problems are resolved in keeping with customary practices. In addition, it analyzes some of the most representative cases of these kinds of confrontations by establishing their origins, how they were managed or resolved, and resulting social impacts. In discussing these cases, it is established that various administrative and legislative decisions emanating from the Colombian State have generated disputes with indigenous communities, which have reacted with mobilizations and significant social and economic demands. When conflicts have been generated by external actors, indigenous communities have felt compelled to resort to public actions that have resulted in their facing legal charges themselves, pointing to the State’s abrogation of its responsibility to protect the ethnic and cultural diversity of the Colombian Nation.

Keywords: Environmental law, indigenous peoples of Colombia, legislation, environmental degradation, environmental protection.

Citación sugerida

Rodríguez, Gloria Amparo. (2017). Los conflictos ambientales en Colombia en el ejercicio del Derecho Mayor y la Ley de Origen de los pueblos indígenas. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario.

DOI: doi.org/10.12804/tj9789587388992

 

Los conflictos ambientales en Colombia
en el ejercicio del Derecho Mayor
y la Ley de Origen de los pueblos indígenas

Gloria Amparo Rodríguez

Rodríguez, Gloria Amparo

Los conflictos ambientales en Colombia en el ejercicio del Derecho Mayor y la Ley de Origen de los pueblos indígenas / Gloria Amparo Rodríguez. -- Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2017.

x, 142 páginas. (Colección Textos de Jurisprudencia)

Incluye referencias bibliográficas.

Derecho ambiental -- Colombia / Indígenas de Colombia -- Legislación / Degradación ambiental -- Colombia / Protección del medio ambiente -- Colombia / I. Universidad del Rosario. Facultad de Jurisprudencia / II. Título / III. Serie.

344.046 SCDD 20

Catalogación en la fuente — Universidad del Rosario. Biblioteca

JDA Abril 17 de 2017

 

Hecho el depósito legal que marca el Decreto 460 de 1995

 

 

 

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Colección Textos de Jurisprudencia

 

 

©  Editorial Universidad del Rosario

© Universidad del Rosario, Facultad de Jurisprudencia

© Gloria Amparo Rodríguez

 

 

 

 

Editorial Universidad del Rosario

Carrera 7 Nº 12B-41, oficina 501 • Teléfono 297 02 00

editorial.urosario.edu.co

 

 

 

Primera edición: Bogotá D.C., junio de 2017

 

 

ISBN: 978-958-738-898-5 (impreso)

ISBN: 978-958-738-899-2 (epub)

ISBN: 978-958-738-900-5 (pdf)

DOI: doi.org/10.12804/tj9789587388992

 

 

Coordinación editorial: Editorial Universidad del Rosario

Corrección de estilo: Ella Suárez

Diseño de cubierta: Miguel Ramírez, Kilka DG.

Diagramación: Martha Echeverry

Desarrollo ePub: Lápiz Blanco S.A.S.

 

 

Hecho en Colombia
Made in Colombia

Los conceptos y opiniones de esta obra son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no comprometen a la universidad ni sus políticas institucionales.

El contenido de este libro fue sometido al proceso de evaluación de pares, para garantizar los altos estándares académicos. Para conocer las políticas completas visitar: editorial.urosario.edu.co

Todos los derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida sin el permiso previo por escrito de la Editorial Universidad del Rosario.

Autora

Gloria Amparo Rodríguez

Abogada, doctora en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas. Profesora titular de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, donde también se desempeña como directora del Grupo de Investigación en Derecho Público, la Especialización y la Línea de Investigación en Derecho Ambiental. Contacto: gloria.rodriguez@urosario.edu.co

Agradecimientos

Quiero reconocer de manera muy significativa a los pueblos indígenas que me permitieron avanzar en esta investigación. Como siempre, aprecio que me permitan entrar a sus territorios y compartir largas jornadas de diálogo de saberes. Deseo, con el resultado de este trabajo, corresponder a la confianza y al afecto manifestado en los encuentros.

De igual forma, agradezco el apoyo dado a esta investigación sobre los derechos de los pueblos indígenas, las oportunidades y limitaciones para la prevención y solución de conflictos ambientales en sus territorios, por la Beca Masaji Chiba del Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati (España), cuyo resultado final se encuentra en el presente documento y en el artículo titulado “Prevención y solución de los conflictos ambientales en territorios indígenas”.

Quiero hacer un reconocimiento especial en este texto a la doctora Esther Sánchez Botero, antropóloga de la Universidad de los Andes, con diploma en Hermenéutica Jurídica de la Universidad del Rosario y doctora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Ámsterdam, Holanda. Ella inició el camino en Colombia en estos temas, al profundizar en el ámbito de la justicia en sociedades no occidentales. Además, se ha destacado por sus peritajes antropológicos y por su amplia obra sobre los temas de derecho, justicia y cultura, la cual se ha constituido en fuente de inspiración para quienes en la actualidad trabajamos en estos temas.

También debo agradecer la Universidad del Rosario, por permitirme, desde hace muchos años, sentir en mis labores cotidianas y en la misma investigación que puedo aportar mi granito de arena a la construcción de un mundo mejor, en el que se valore y respete la importancia de nuestro patrimonio natural y cultural.

Siglas

CCC Corte Constitucional colombiana
CIT Confederación Indígena Tayrona
CP Constitución Política de Colombia
CRIC Consejo Regional Indígena del Cauca
CTC Consejo Territorial de Cabildo
DNUDPI Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Findeter Financiera del Desarrollo Territorial
IAP investigación-acción participativa
JEI jurisdicción especial indígena
OEA Organización de los Estados Americanos
OGT Organización Gonawindua Tayrona
OIK Organización Indígena Kankuama
OIT Organización Internacional del Trabajo
ONIC Organización Nacional Indígena de Colombia
OWYBT Organización Wiwa Yugumaiun Bunkuanarrua Tayrona
SNSM Sierra Nevada de Santa Marta
Unesco Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Introducción

Este libro analiza los conflictos ambientales en territorios indígenas y la forma como los afrontan estas colectividades. Para abordar esta temática, iniciamos por señalar que los conflictos ambientales tienen que ver con la confrontación social, económica y política entre diferentes actores, que surge por la existencia de diversos intereses relacionados con los recursos naturales y el ambiente (Rodríguez, 2016, p. 10). La teoría del conflicto que se expone en este trabajo se ocupa de manera concreta de los problemas ambientales, vistos de modo integral, con características particulares y donde se involucran los pueblos indígenas y su relación con el Derecho Mayor.1

En Colombia se han incrementado los conflictos entre los pueblos indígenas, por una parte, y las empresas y el Estado, por otra, debido a la ejecución de proyectos, a la utilización de recursos naturales en sus territorios o a la toma de decisiones que afectan sus derechos, autonomía y modos de vida.

En particular, el interés de esta investigación se centró en la manera en que las transformaciones institucionales del Estado y sus marcos regulatorios coinciden y se interrelacionan con el avance de los proyectos, especialmente aquellos ejecutados en territorios indígenas, sin el reconocimiento de las cosmovisiones y el ejercicio de la Ley de Origen o el Derecho Mayor. De igual forma, la importancia de este trabajo radica en establecer la relación entre el derecho (nacional e internacional), los sistemas normativos y las instituciones propias de los pueblos indígenas.

En este contexto, se parte por considerar que, según el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (incorporado al ordenamiento jurídico colombiano por la Ley 21 de 1991), los pueblos indígenas tienen el derecho a conservar sus costumbres e instituciones propias y a gozar de los derechos que, en general, han sido reconocidos a toda la población, lo cual significa que, al aplicar la legislación interna, deberán tomarse en consideración sus costumbres o su Derecho Mayor o consuetudinario.

Los pueblos indígenas poseen formas propias de justicia y para aplicar sus prácticas y costumbres tradicionales cuentan con estructuras institucionales como los órganos o consejos judiciales y administrativos, los cuales poseen normas y reglamentos que aseguran el cumplimiento de las leyes consuetudinarias (Organización Internacional del Trabajo, 2009, p. 81). En este sentido, el Convenio 169 establece que, al aplicar la legislación nacional a estas comunidades indígenas, deberán tenerse debidamente en consideración sus usos, costumbres o su derecho consuetudinario.

Sobre este particular, en Colombia, las autoridades de los pueblos indígenas (según el artículo 246 de la Constitución Política) pueden ejercer funciones jurisdiccionales en su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que estas no sean contrarias a la Carta Política y a las leyes de la República. Lo anterior quiere decir que los pueblos indígenas y sus comunidades cuentan con la facultad de administrar justicia en sus territorios.

Sin embargo, no es posible desconocer que ya existía una justicia indígena, como lo plantea el profesor Herinaldy Gómez Valencia (2015, p. 31), quien señala que hasta la Constitución Política de Colombia de 1991 las justicias indígenas permanecieron invisibles al Estado y la sociedad nacional; incluso fueron invisibilizadas por las disciplinas sociales. Esa invisibilidad se manifestó, a la vez, en el desconocimiento jurídico y en la ausencia de conocimiento antropológico; su desconocimiento hizo posible que algunas formas de justicia indígenas persistieran gracias al paralelismo jurídico, generado de hecho y no en derecho.

De igual manera, en relación con este mismo tema, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 34, establece que esos pueblos y comunidades tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas —cuando existan—, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

De acuerdo con los procesos propios de impartir justicia, los pueblos indígenas resuelven sus disputas, entre ellas y en este proyecto de investigación analizamos las relacionadas con los aspectos sociales, territorios y las que tienen que ver con el uso, manejo y apropiación de la naturaleza. Para ello, se obtuvo información emanada desde el profundo conocimiento que las propias comunidades y pueblos indígenas tienen de sus territorios y sobre sus principales problemas ambientales, y se logró establecer las formas como son afectados, su ubicación, los recursos involucrados, los sitios sagrados que son vulnerados, etc.

Así es como la presente investigación se adelantó con el objeto de analizar los alcances de las decisiones asumidas por los pueblos indígenas en ejercicio del Derecho Mayor o la Ley de Origen y, en especial, a través de una mirada sobre algunos casos específicos de conflictos ambientales en territorios habitados por los pueblos indígenas.

Dado que el trabajo adelantado se refiere en especial a la Ley de Origen, consideramos pertinente mencionar que esta es la base del derecho consuetudinario de los pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta (SNSM), lugar donde habitan cuatro pueblos indígenas: los kogui, los iku (o también llamados arhuacos), los wiwa y los kankuamos, para quienes todo se fundamenta en esta ley, considerando que esta se instaló desde la misma creación del mundo.

La mencionada Ley de Origen es la que les señala a estos pueblos indígenas cómo vivir: el ordenamiento de las fuerzas espirituales, las fuerzas materiales, la naturaleza, el mundo, el cosmos, las personas; en fin, todo. Hay unas leyes que rigen todos los momentos de la vida, desde el nacimiento y el crecimiento hasta la muerte. Esa Ley de Origen se manifiesta en una relación muy estrecha de lo que es lo espiritual y lo territorial. En el marco de lo territorial se encuentran los sitios sagrados a partir de los cuales las comunidades se reúnen para tomar las grandes decisiones. Esos sitios tienen su nombre en cada lengua. En ese orden de ideas, para los indígenas la jerarquía sería: en primer lugar, la Ley de Origen, fundamento de todo; luego vienen los sitios sagrados, donde nace la autoridad llamada los ezwamas, y en tercer lugar, vendrían las organizaciones que es lo que ha surgido últimamente por la necesidad de ejercer su interlocución con los otros actores externos, como el Estado y la sociedad que ellos denominan como occidental (Arias, 2002, p. 12).

Sobre el particular, en la publicación “La memoria como forma cultural de resistencia de los arhuacos”, la líder indígena Leonor Zalabata Torres señala:

Nuestra tradición tiene mucha relación con la Ley de Origen; creemos en los principios de los orígenes de cada ser, de las plantas, de los animales, del aire, el agua, de la luz, de la oscuridad, de lo bueno y de lo malo. Existen siempre unas raíces en todos los seres, las cuales son sagradas para nosotros […] El pensar, el sentir y el quehacer cotidiano de la comunidad van de acuerdo con principios de convivencia dados por la Ley de Origen, fundada en una relación lógica y recíproca entre el ser humano y la naturaleza. Todos los arhuacos están obligados a cumplirla y aplicarla en la forma en que se establecen las relacional al interior y al exterior de la comunidad: convivir en armonía con los demás seres sociales y con la naturaleza; aspecto que los lleva a identificarse como arhuacos, con unos valores y costumbres propias y, ante todo, con el derecho a vivir en su territorio en paz y libres de violencia. (Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos, 2008, p. 21)

De ahí que en esta investigación se analizara qué sucede con los pueblos indígenas de la SNSM, representantes de unas culturas milenarias que han pervivido en el tiempo a pesar de los conflictos que han tenido que sobrellevar y de la manera como han tratado de ser asimilados para lograr tanto el control de sus territorios como el manejo de los recursos naturales en ellos existentes (Rodríguez y Sáenz, 2012, p. 267). Del mismo modo, considerando los anteriores elementos, también se estudió el caso de decisiones de Derecho Mayor en tres pueblos indígenas (misak, zenú y embera), mediante las cuales rechazaron la introducción de cultivos transgénicos en sus territorios.

En resumidas cuentas, pretendemos demostrar cómo las zonas en que habitan los pueblos indígenas son los lugares donde han tenido que padecer por los conflictos ambientales y donde bien en previsión o bien con ocasión de estos ejercen sus propias formas de justicia, lo cual se constituye en el objeto de estudio abordado por este estudio. En particular, el objetivo de esta investigación es identificar, describir y analizar la manera como los pueblos indígenas que habitan en la SNSM en Colombia, a través de su Derecho Mayor, previenen o resuelven los conflictos ambientales que se presentan en los territorios que habitan.

Así, este proyecto de investigación buscó también establecer el modo como la Ley de Origen o Derecho Mayor de los pueblos indígenas de Colombia ejerce el control e indagar los usos y costumbres que poseen los indígenas para resolver sus conflictos, para determinar, a través del análisis de casos, las prácticas y procedimientos que poseen para prevenir y resolver los conflictos ambientales en sus territorios. En ese tenor, se pretende identificar las tensiones que se presentan en las prácticas del Derecho Mayor de los pueblos indígenas con otras jurisdicciones que operan en el país.

En esta situación se debe tener en cuenta que, de manera reiterada se ha reconocido2 que los pueblos indígenas desempeñan un papel fundamental en la ordenación del ambiente y en el desarrollo, debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales, razón por la cual los Estados deben apoyar su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible.3 No obstante, son muchas las discusiones y confrontaciones consecuencia de los problemas que se vienen dando, por el interés de los miembros de su organización comunitaria o por intereses externos, de utilizar, manejar o explotar los recursos naturales existentes en los territorios indígenas.

Los indígenas han tenido que enfrentarse a los intereses de utilizar sus territorios colectivos, recursos naturales, la comercialización de su arte, el aprovechamiento de sus conocimientos tradicionales, su experiencia en cuanto a la agricultura y ordenación del medio ambiente (Principio 22 de la Declaración de Río de Janeiro, 1992).

Hasta ahora en el país los conocimientos, las experiencias y las prácticas de manejo propios de los pueblos indígenas no han sido reconocidos, lo mismo que el tipo de desarrollo que ellos desean; aspectos importantes si se tiene en cuenta que para estas culturas el llamado “desarrollo” no se mide por el factor económico. El modelo actual fomenta la proliferación de actividades que generan efectos externos o externalidades ambientales positivas o negativas y, en consecuencia, producen efectos ambientales en sus territorios. No obstante, es imprescindible señalar que los derechos al territorio, a la autonomía o a la participación sí han sido objeto de reconocimiento normativo y jurisprudencial.

En consecuencia, la investigación pretendió demostrar el aporte que, desde la Ley de Origen o Derecho Mayor de los pueblos indígenas, se da a la protección de los recursos naturales y del ambiente, además de ser un instrumento para la prevención y solución de conflictos ambientales. De esta manera, este estudio partió por identificar la necesidad de brindar elementos de análisis para el estudio social y jurídico que posibiliten la reflexión sobre otras formas de abordar la solución del conflicto social, político, cultural y ambiental que los pueblos indígenas utilizan según sus usos y costumbres y, además, que permiten armonizar el ejercicio de los derechos a la identidad, la cultura y al territorio.

A través de la hipótesis de trabajo, se pretendió demostrar que los usos y costumbres que poseen los pueblos indígenas para resolver sus problemas se convierten en una estrategia de prevención y solución de los conflictos ambientales que los afectan. Así, de acuerdo con el objeto de la investigación y el enfoque que finalmente se pretendió darle, se utilizó el método descriptivo en la primera fase, toda vez que se buscó identificar las formas de resolver los problemas a través de la Ley de Origen o el Derecho Mayor y, además, en el marco de los conflictos ambientales, clasificarlos, caracterizarlos, establecer sus causas e impactos para posteriormente analizarlos y sistematizarlos. En esta fase se llevó a cabo la revisión bibliográfica asociada con el tema y se contrastó dicha información con los trabajos efectuados en los mismos territorios indígenas.

Lo anterior significa que la estrategia metodológica de este proyecto incluyó trabajo de campo (in situ), y a través de entrevistas y trabajo colectivo, se lograron establecer cuáles eran los principales hechos que les preocupaban. Se consultaron fuentes secundarias,4 se hizo una recopilación bibliográfica y se estudiaron expedientes oficiales y de comunicados de los pueblos indígenas, buscando escuchar la palabra de los principales líderes de las organizaciones indígenas y establecer cuál era su visión en cuanto a los conflictos que se presentaban.

De igual forma, se aplicaron, además el método deductivo, mediante el análisis de casos, documentos, jurisprudencia y expedientes, con el fin de establecer las situaciones que se han dado y la manera como se han asumido. A partir de allí se buscó presentar la situación, proponer recomendaciones y, de alguna manera, incidir en el fortalecimiento social e institucional que requiere, al ser abordado, el estudio de la jurisdicción especial indígena y de los conflictos ambientales.

En consecuencia, esta investigación utilizó como recurso metodológico la teoría de la investigación-acción participativa, para obtener y compartir información, vincular a los sujetos de los conflictos ambientales en el estudio, es decir, a los pueblos indígenas; también, para potenciar el encuentro de diversos saberes e intereses alrededor de los temas que conciernen al estudio efectuado. Los recursos también se relacionan con los requerimientos de información y el análisis específico del tema jurídico (estudio de la jurisprudencia y análisis de los casos).

Inspirados en la metodología de la investigación-acción participativa, impulsada en nuestro país por el profesor Orlando Fals Borda, el proyecto se adelantó en un marco que facilitó como estrategia la participación de todos los actores involucrados, a efectos de afianzar el diálogo y la concertación entre las partes y permitir el empoderamiento de las comunidades, en nuestro caso específico, de los pueblos indígenas.

Dicha acción se orienta no solo a la investigación y no es únicamente, como lo plantea el profesor Fals Borda (1991, p. 9), educación de adultos o acción sociopolítica, sino que abarca todos estos aspectos desarrollados en etapas o fases, que pueden estar combinados en una metodología experimental, es decir, inmersa en un proceso de comportamiento personal y colectivo que ocurre en un ciclo de vida y trabajo productivo y satisfactorio. Esta metodología implica la adquisición de un conocimiento serio y confiable sobre el cual construir “poder” para los grupos y clases sociales y para sus organizaciones y movimientos auténticos; en este caso, para los pueblos indígenas afectados por los conflictos ambientales analizados, donde deben ejercer sus formas de justicia. Las metas de esta combinación de conocimiento de trabajo responden a la investigación-acción participativa, así: 1) capacitar a los grupos y 2) producir y desarrollar un proceso de pensamiento sociopolítico con el que las bases se puedan identificar. Al tomar como base la investigación-acción participativa, recopilar la información para establecer la tipología de las formas de justicia y de los conflictos ambientales, partió de utilizar una metodología inclusiva, por medio de la cual sea posible escuchar la voz de los diferentes actores relacionados con el tema de investigación.

Para hacer realidad este proceso, se efectuaron talleres en diferentes zonas de la SNSM,5 en los cuales los participantes, miembros de los pueblos indígenas, tuvieron la oportunidad de identificar y analizar los problemas relacionados con el tema objeto de estudio y comenzar a establecer propuestas de solución. Así, también presentamos los principales conflictos acaecidos en la SNSM en los últimos años y como estrategia metodológica para identificarlos se efectuaron encuentros con autoridades tradicionales y con miembros de las comunidades afectadas, a través de los cuales se logró, además, establecer cómo han sido abordados por ellos. Los pueblos indígenas de la Sierra, habitualmente, buscan medios de protesta pacíficos para enfrentar estos conflictos. En los últimos años han recurrido al diálogo y a la interlocución con el Estado y, por sus precarios resultados y por no ser escuchados como ellos han pretendido, han recurrido a la resistencia6 y a las acciones de tipo jurídico como una estrategia para darlos a conocer y para buscar su solución. Esto ha hecho que los conflictos terminen siendo judicializados y que lleguen a las altas cortes para su solución, lo cual se evidencia en el análisis siguiente.

Vale la pena resaltar que Colombia es el país con más desarrollos legales y jurisprudenciales sobre el tema del sujeto colectivo (pueblos indígenas) y sobre la jurisdicción especial indígena. Sin embargo, aunque el reconocimiento jurisprudencial termina siendo un motivo de lucha social por la defensa de los derechos colectivos, deja sin resolver la dramática situación de los pueblos (Ariza Santamaría, 2012, p. 284). Por eso, consideramos necesario analizar las providencias que sobre los derechos de los pueblos indígenas han emanado de la Corte Constitucional. En la sistematización de la información se utilizó una ficha de análisis que recogió los principales sustentos jurisprudenciales.

Adicionalmente, esta investigación se sustentó en diversas discusiones sobre los derechos de los pueblos indígenas que parten de los aportes o las herramientas teóricas que en esta materia representan autores o doctrinantes. El estudio de las normas y las decisiones más relevantes de los derechos de los pueblos indígenas pretende establecer los criterios que ofrece la jurisprudencia para resolver los conflictos propios de un Estado multicultural, sin que esto suponga que ella es completamente coherente y que responde a los imperativos de un modelo constitucional multicultural. En algunos casos, esta materia es equívoca y contradictoria, como lo ha planteado Botero Marino (2003, p. 45) y como se estableció en el desarrollo de esta investigación.

En los talleres se buscó, además, la participación de los cabildos gobernadores, que también son miembros de los pueblos, elegidos y reconocidos, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que les atribuyen las leyes, los usos, las costumbres y el reglamento interno de cada comunidad.

De la misma manera, debemos mencionar que las diversas visiones sobre el desarrollo y los conflictos ambientales tuvieron apoyo desde las propuestas emanadas de los pueblos indígenas del Buen Vivir-Vivir Bien y de los planes de vida de los pueblos indígenas, que han servido como alternativas a paradigma del desarrollo.

Sobre este particular conviene tener presente que se ha considerado que los conflictos ambientales no solo comprometen valores o ideales ambientalistas, sino que constituyen una amalgama de percepciones, tradiciones y urgencias materiales, donde cumple un papel preponderante cualquier proceso de transformación ambiental, independiente de su valoración. Así, el profesor Folchi (2001) prefiere hablar de conflictos de contenido ambiental y no de conflictos ambientales, para abarcar la pluralidad de conflictos vinculados a la dimensión ambiental y no solo aquellos en los que se “defiende el medio ambiente”. La situación sobre la cual se genera un conflicto de contenido ambiental se produce justo cuando se tensiona la estabilidad histórica conseguida entre una comunidad y su hábitat. Dichos conflictos de contenido ambiental son simplemente luchas por el medio ambiente habitado; luchas por la propia subsistencia (en un sentido amplio) y no necesariamente luchas valóricas, ni ideológicas. Son, en la práctica, disputas por el ambiente que cada uno necesita para subsistir de acuerdo con las condiciones de vida que aspira para sí. Señala que estos surgen del sensible vínculo entre las personas y su hábitat, más que de sus valores e ideas del medio ambiente (Folchi, 2001, pp. 82-92).

Por otro lado, refiriéndose a los conflictos ambientales o, como él prefiere llamarlos, conflictos ecológico-distributivos, el profesor Martínez Alier (2004, p. 81) señala que el ambiente está amenazado por el crecimiento de la población y por el sobreconsumo, y aun cuando no existe un único índice del estado ambiental en conjunto, podemos evaluar esta amenaza por medio de indicadores físicos de (in)sustentabilidad. Este autor asegura que la desigual incidencia de los daños ambientales, no ya frente a otras especies o frente a las generaciones futuras de humanos, sino en nuestra época, da nacimiento al ecologismo popular o ecologismo de los pobres. Hay muchos casos de conflicto social que apoyan la tesis de la existencia de un ecologismo de los pobres, es decir, el activismo de mujeres y hombres pobres amenazados por la pérdida de los recursos y servicios ambientales que necesitan para vivir y que usan lenguajes como el de los derechos humanos, los derechos territoriales indígenas o el lenguaje de los valores sagrados, aunque ellos no sean miembros de la cofradía de la “ecología profunda” (Martínez Alier, 2004, p. 160).

Sin embargo, es importante referirse al hecho de que los conflictos ambientales no solamente afectan a los indefensos o pobres, sino a toda la colectividad, y pueden darse en zonas rurales, en áreas protegidas o en zonas urbanas. Los conflictos ambientales de los últimos años ocurridos en los territorios indígenas se presentan especialmente por la autorización de proyectos y se relacionan con la consulta previa. También se advierte que en muchas situaciones van mucho más allá del daño ambiental, como lo plantea la tesis del ecologismo de los pobres del profesor Martínez Alier (2004): afectan la cultura, los sitios sagrados, el territorio y el tejido social, como es abordado en esta investigación.

El presente texto se encuentra dividido en cuatro capítulos. El primero establece los fundamentos jurídicos de la jurisdicción especial indígena, reconocida en el artículo 246 de la Constitución Política de Colombia, en un momento trascendente en el país cuando se establece, además, la obligación del Estado y de las personas de proteger la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana. En ese apartado se establece qué se entiende y los alcances de la jurisdicción en mención, aparte de lo que implica el acceso a la justicia y las formas de sanción que se reconocen en estos casos de justicia.

El segundo capítulo hace referencia a los conflictos ambientales en territorios indígenas, estableciendo las visiones que, a partir de estos pueblos, se imponen para enfrentarlos desde su propia cultura. Para ello se analizan los planteamientos que en la actualidad se proponen como el Buen Vivir-Vivir Bien, por medio de los cuales cuestionan el paradigma del capitalismo y sus implicaciones en sus territorios y modos de vida. También se alude a la propuesta de los pueblos indígenas de Colombia en torno a los planes de vida, como estrategia de desarrollo propio, y, finalmente, y al Mandato Político, una decisión asumida por las organizaciones indígenas del país para enfrentar la situación conflictiva de hoy.

El tercer capítulo se refiere, de manera específica, a la adopción de decisiones en el marco de la jurisdicción especial indígena, en la solución de los conflictos ambientales. Por tanto, se analiza el caso de la introducción de transgénicos en tres pueblos indígenas y la forma como se adoptaron decisiones mediante las cuales se prohibió este tipo de elementos en sus territorios.

En la parte final se analizan los conflictos ambientales en el interior de la Línea Negra, a partir del pensamiento de los cuatro pueblos que habitan la SNSM, considerada por ellos un ser vivo, donde cada espacio es sagrado y cumple una función para la vitalidad, equilibrio y armonía de la Madre naturaleza. En este aparte se responde cómo se afecta un espacio sagrado cuando se altera todo el sistema de sitios sagrados interconectados; por esto, los indígenas plantean que la protección del territorio debe ser integral, desde la Línea Negra y con todo lo que contiene y conserva el territorio.

En desarrollo de este último capítulo se establece qué representan, desde su cosmovisión, los sitios sagrados, la Ley de Origen mediante la cual se busca la armonía y el equilibrio en el territorio y las formas que asumen los cuatro pueblos de la Sierra para afrontar los conflictos ambientales, desde el ordenamiento territorial y educativo hasta el establecimiento de formas organizativas propias para asumir de manera integral la protección del Corazón del Mundo, es decir, la SNSM. De ahí que se hubieran establecido algunos casos representativos de conflictos ambientales que afectan los sitios sagrados en dos cerros sagrados y, como consecuencia, de dos proyectos de represas.