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Episodios sobre la fijación de las fronteras nacionales

 

Resumen

En todos los países existen libros y mapas que muestran cómo su territorio se ha reducido por acción de sus vecinos. El problema es que, como todos piensan igual, para devolver hipotéticamente a cada uno los territorios que consideran que se han perdido sería necesario redimensionar los continentes. Además, no hay argumentos para convencer a alguien que no quiere ser convencido: por lo tanto, a pesar de que se expliquen objetivamente los hechos, de todas maneras, las tesis sobre el despojo por el vecino, el árbitro o el tribunal seguirán prevaleciendo. Al fin y al cabo, para tratar estos temas, a diferencia de la medicina o de la física cuántica, no se necesita ser experto, y los argumentos no deben defenderse ante un tribunal internacional sino simplemente exponerse en un medio académico, militar o periodístico.

En Colombia, además, la historia de la fijación de las fronteras nacionales se ha ido diluyendo paulatinamente, no solamente de la geografía y de la historia de Colombia sino de la mente de los colombianos, y se considera algo obsoleto y arcaico.

Palabras clave: Política de fronteras, Historia de Colombia, límites, relaciones exteriores.

 

Episodes in the Setting of our National Boundaries

 

Abstract

In countries all over the world there are books and maps that show how their territory has been reduced over time due to the actions of their neighbors. Because people in every country think this, however, it would be hypothetically impossible to return all their lost territories to them without expanding the size of the continents. In addition, no argument can convince people who don’t want to be convinced. Thus, even if historical events are objectively explained to people, their ideas about how territory was stolen from them by neighbors, arbitrators, or courts will prevail. Unlike in the fields of medicine or quantum physics, one does not need to be an expert to engage in arguments of this nature, nor must such arguments be defended before an international tribunal. They can simply be expressed in academic, military, or journalistic contexts.

What’s more, the history of how Colombia’s borders were set has slowly been diluted, not only in the country’s established history and geography, but also in the minds of Colombians. At the end of the day, it is a process that is considered ancient history and no longer relevant.

Keywords: Border policy, Colombian history, borders, foreign relations.

 

Citación sugerida

LONDOÑO PAREDES, Julio. Episodios sobre la fijación de las fronteras nacionales. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario. 2017.

DOI: doi.org/10.12804/tp9789587389630

EPISODIOS SOBRE LA FIJACIÓN
DE LAS FRONTERAS NACIONALES

 

JULIO LONDOÑO PAREDES

Episodios sobre la fijación de las fronteras nacionales / Julio Londoño Paredes. -- Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2017.

 

xiv, 186 páginas. -- (Textos de Ciencia Política, Gobierno y Relaciones Internacionales)

Incluye referencias bibliográficas.

 

Política de fronteras -- Historia -- Colombia / Colombia -- Límites -- Historia / Colombia -- Relaciones exteriores -- Historia / I. Londoño Paredes, Julio / II. Universidad del Rosario. Facultad de Ciencia Política, Gobierno y Relaciones Internacionales / III. Título. / IV. Serie.

 

327.861  SCDD 20

 

Catalogación en la fuente -- Universidad del Rosario. CRAI

 

JDA  Agosto 15 de 2017

 

986.1063

 

Hecho el depósito legal que marca el Decreto 460 de 1995

 

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Textos de Ciencia Política, Gobierno y Relaciones Internacionales

 

© Editorial Universidad del Rosario

© Universidad del Rosario, Facultad de Ciencia Política, Gobierno y Relaciones Internacionales

© Julio Londoño Paredes

 

Editorial Universidad del Rosario

Carrera 7 Nº 12B-41, of. 501 • Teléfono 297 02 00

editorial.urosario.edu.co

Primera edición: Bogotá D. C., septiembre de 2017

 

ISBN: 978-958-738-962-3 (impreso)

ISBN: 978-958-738-963-0 (ePub)

ISBN: 978-958-738-964-7 (pdf)

DOI: doi.org/10.12804/tp9789587389630

 

Coordinación editorial:

Editorial Universidad del Rosario

Corrección de estilo: Daniela Echeverry

Diseño de cubierta: Miguel Ramírez, Kilka DG

Diagramación: Precolombi EU-David Reyes

Desarrollo epub: Lápiz Blanco S.A.S.

 

Hecho en Colombia
Made in Colombia

 

Los conceptos y opiniones de esta obra son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no comprometen a la universidad ni sus políticas institucionales.

 

El contenido de este libro fue sometido al proceso de evaluación de pares, para garantizar los altos estándares académicos. Para conocer las políticas completas visitar: editorial.urosario.edu.co

 

Todos los derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida sin el permiso previo por escrito de la Editorial Universidad del Rosario.

Introducción

Estas páginas contienen una breve relación de hechos relativos a la fijación de las fronteras nacionales, algunos de ellos poco conocidos y otros que con el paso del tiempo se han borrado de los anales de la política exterior colombiana o desfigurado hasta llegar a la fantasía.

En varios he sido actor o testigo fundamental de los hechos y no tienen otra fuente que la de mis notas personales y el relato de testigos de primera mano con los que departí o trabajé. Ciertas publicaciones sobre algunos de estos capítulos frecuentemente incurren en imprecisiones.

En estas materias siempre resulta sencillo generar impresiones sobre supuestas “pérdidas” ocasionadas, según los autores, por la debilidad y los errores de los mandatarios, incompetencia de sus negociadores y representantes, o por decisiones “parcializadas” de tribunales internacionales. Esas impresiones se van volviendo “verdades” imposibles de modificar y el que se atreva a contradecirlas es tildado de traidor a la patria.

En todos los países existen libros y mapas que muestran cómo su territorio se ha reducido por acción de sus vecinos. El problema es que, como todos piensan igual, para devolver hipotéticamente a cada uno los territorios que consideran que se han perdido sería necesario redimensionar los continentes. Además, no hay argumentos para convencer a alguien que no quiere ser convencido: por lo tanto, a pesar de que se expliquen objetivamente los hechos, de todas maneras las tesis sobre el despojo por el vecino, el árbitro o el tribunal seguirán prevaleciendo. Al fin y al cabo, para tratar estos temas, a diferencia de la medicina o de la física cuántica, no se necesita ser experto, y los argumentos no deben defenderse ante un tribunal internacional sino simplemente exponerse en un medio académico, militar o periodístico.

En Colombia, además, la historia de la fijación de las fronteras nacionales se ha ido diluyendo paulatinamente no so­lamente de la geografía y de la historia de Colombia, sino de la mente de los colombianos; se considera algo obsoleto y arcaico.

En este trabajo, auspiciado por Universidad del Rosario, específicamente por la Facultad de Ciencia Política, Gobierno y Relaciones Internacionales, se comentan algunos hechos ­como en realidad fueron, tratando de sacarlos de la especulación. Unos fueron acertados y otros no: todo depende del momento político y de las circunstancias que los rodearon.

Capítulo 1
Los principios para la delimitación  de las fronteras

El uti possidetis

El uti possidetis fue una antigua norma del derecho romano según la cual, cuando se litigaba ante un magistrado pretor por la posesión de algún bien mueble o inmueble, este, mediante un breve procedimiento sumario, conocía de la causa y con base en la fórmula uti possidetis ita possideatis (como habéis poseído, así poseáis) disponía quién debía detentarlo mientras culminaba la causa definitiva en torno a su propiedad.

Se utilizó después durante la alta Edad Media en Europa para tranzar los conflictos bélicos de origen territorial entre los estados. Los tratados de paz celebrados en aquella época estipulaban que las conquistas territoriales que se hubieran logrado durante las hostilidades debían reintegrarse por cada uno de los contendientes, reponiendo las cosas al estado anterior a la guerra (in statu quo ante bellum).

La aplicación del uti possidetis dentro del ámbito latinoamericano se constituyó en un principio que luego se extendió a África y otras regiones. Para definir los límites entre las nuevas naciones surgidas del proceso independentista, se debía establecer cuáles habían sido los existentes entre divisiones mayores de las colonias hispanas al iniciarse el estado de beligerancia contra el poder español.

Desde que los conquistadores españoles llegaron a América, la Corona dio a estos territorios una organización administrativa especial. Inicialmente fueron divididos en doce audiencias, que estaban constituidas por corregimientos y alcaldías mayores. Posteriormente, al desarrollarse el régimen colonial, se agruparon en virreinatos y capitanías generales, que se dividían en provincias. Las audiencias continuaron funcionando, pero más bien como órganos judiciales con jurisdicciones territoriales más o menos precisas.

En cuanto a los territorios que hoy hacen parte de Colombia, el rey de España, luego de consultar con las audiencias de Santa Fe y Santo Domingo, decidió el 27 de mayo de 1717 crear el Virreinato de la Nueva Granada, con lo que terminó la dependencia que tenían estas provincias de la citada audiencia de Santo Domingo:

 

(…) he resuelto que se establezca y ponga Virrey en esa Audiencia que reside en la ciudad de Santa Fe, Nuevo Reino de Granada y que sea Gobernador y Capitán General y presidente de ella (…) y que el territorio y jurisdicción que el expresado Virrey, Audiencia y Tribunal de Cuentas de esa ciudad de Santa Fe han de tener es y sea toda esa provincia de Santa Fe, Nuevo Reino de Granada, las de Carta­gena, Santa Marta, Maracaibo, Caracas, Antioquia, Guayana, Popayán, y las de San Francisco de Quito con todo lo demás y términos que en ellos se com­prenden (…).1

 

El Virreinato tuvo, sin embargo, una efímera existencia, ya que el virrey Jorge Villalonga, incapaz de superar dificultades normales a la nueva administración, recomendó su suspensión.

La Corona acogió la sugerencia mediante real cédula del 5 de noviembre de 1723:

 

(…) he resuelto sobre consultas de mi Consejo de Indias, suprimir el referido Virreinato de esa ciudad de Santa Fe Nuevo Reino que el gobierno de ese distrito vuelva a correr según su antigua planta (…).2

 

La suspensión del Virreinato generó gravísimos problemas por la franca decadencia y el desorden administrativo que, como consecuencia de dicha decisión, surgieron en estos territorios. La penetración de los portugueses al sureste y el incremento del contrabando en el norte por holandeses e ingleses alarmaron a la población. Esta situación fue informada por las comunidades religiosas al soberano, quien agobiado además por el conflicto que afrontaba España con Inglaterra, enmendó el error:

 

(…) he resuelto erigir de nuevo el mencionado Virrei­nato de ese Nuevo Reino de Granada; siendo el Virrey que yo nombrase para él, juntamente, Presi­dente de esa mi Real Audiencia, y gobernador y Capitán General de la jurisdicción de ese Nuevo Reino y provincia que he resuelto agregar a ese Virreinato que son las del Chocó, Popayán, Reino de Quito y Guayaquil, Provincias de Antioquia, Carta­gena, Santa Marta, Río del Hacha, Maracaibo, Caracas, Cumaná, Guayana, Islas de Trinidad y Margarita y Río Orinoco, provincias de Panamá, Portobelo, Veragua y el Darién con todas las ciuda­des, villas y lugares y los puertos, bahías, surgideros y demás pertenecientes a ellas en uno y otro mar y tierra firme (…).3

 

Quedaron haciendo parte del Virreinato las provincias que luego pertenecerían a Colombia: Chocó, Popayán, Quito, Guayaquil, Antioquia, Cartagena, Santa Marta y Riohacha; a Venezuela: Caracas, Cumaná, Guayana y Río Orinoco; a Panamá: Panamá, Portobelo, Veragua y Darién; a Ecuador: Reino de Quito y Guayaquil.

Después, las provincias de Venezuela serían separadas del Virreinato, pero no las de Panamá y Ecuador, que siguieron haciendo parte del Virreinato hasta 1810, cuando se inició el periodo de beligerancia contra España. De ahí que el uti possidetis juris 1810 para la fijación posterior de los límites de Colombia no sería aplicable a Ecuador y mucho menos a Panamá.

Tampoco era aplicable a Brasil, porque como su predecesor era Portugal y no España no se podía pretender que las disposiciones expedidas en Madrid tuvieran valor en las colonias portuguesas. Además, la etapa de beligerancia contra el gobierno español que se presentó en sus colonias americanas no se dio en Brasil, que siguió siendo colonia portuguesa por casi cien años más. Brasil consideró que sus derechos territoriales llegaban hasta los lugares que habían alcanzado los colonizadores portugueses —los bandeirantes— siguiendo aguas arriba por los ríos afluentes del Amazonas; era la tesis de la posesión de hecho, llamada uti possidetis de facto.

Pero volviendo al uti possidetos juris, el gobierno español hacía frecuentes cambios en la jurisdicción territorial de los virreinatos y las capitanías generales. Por solicitud de los pobladores, por recomendación de las autoridades locales o por consideraciones de carácter militar, económico, político o religioso, disponía la creación de nuevas entidades territoriales, trasladaba provincias, distritos o poblaciones entre los virreinatos o de un virreinato a una capitanía, todo mediante “actos regios”, reales cédulas y reales órdenes, que equivalían a los decretos actuales. En ocasiones esas modificaciones se derivaban también de tratados y convenios concertados con otras potencias coloniales.4

Entre 1809 y 1810 en muchas provincias americanas se presentaron indicios de una rebeldía general contra el régimen español; en Bolivia y en Quito en 1809; en Buenos Aires, Bogotá, México, Santiago de Chile en 1810; en Caracas, Cartagena, Paraguay y El Salvador en 1811. El año de 1810 fue en promedio el del inicio de la beligerancia contra España.5

 

Límites después de la independencia

Cuando las provincias levantadas finalmente lograron consolidar su independencia y se constituyeron en nuevos estados, la mayoría de ellos asumió que su territorio correspondía al que tenían los virreinatos, capitanías generales o audiencias a los que habían pertenecido.

Colombia, en la Ley Fundamental del Estado de la Nueva Granada del 21 de noviembre de 1831 expedida después de la disolución de la denominada “Gran Colombia”, señaló que sus límites con Venezuela, con las Provincias Unidas de Centroamérica y con Brasil serían los que tenía en 1810 el Virreinato de la Nueva Granada con las capitanías generales de Venezuela y de Guatemala, así como con las posesiones portuguesas de Brasil:

 

Art. 1º. Las provincias del centro de Colombia forman un Estado con el nombre de Nueva Granada: lo constituirá y organizará la presente Convención.

Art. 2º. Los límites de este Estado son los mismos que en 1810 dividían el territorio de la Nueva Granada de las Capitanías Generales de Venezuela y Guatemala, y de las posesiones portuguesas del Brasil; por la parte meridional sus límites serán definitivamente señalados al Sur de la Provincia de Pasto, luego que se haya determinado lo conveniente respecto de los departamentos del Ecuador, Azuay y Guayaquil (…).6

 

No hace alusión a límites con Panamá, que había sido una provincia del Virreinato de la Nueva Granada hasta 1810 y era un departamento de Colombia; tampoco con Ecuador, porque fue parte del Virreinato, pero además porque en el sur las provincias de Pasto y el Cauca, se habían incorporado a Ecuador, que se encontraba bajo el mandato del general Juan José Flores.

No se mencionan límites con Perú porque Ecuador se interponía entre Perú y Colombia y era indispensable previamente determinar hasta dónde llegaban las provincias de Ecuador, Azuay y Guayaquil, especialmente hacia el oriente.

Notas

1 Documentos justificativos de la Memoria sobre la Península de La Guajira en la cuestión de límites entre las Repúblicas de Colombia y Venezuela, presentados por el vocal ponente Justo Zaragoza. Madrid, 20 de junio de 1888.

 

2 Documentos justificativos, doc. 68, p. 619.

 

3 Documentos justificativos, doc. 68, p. 619.

 

4 GALINDO, Aníbal. Alegato presentado por parte de Colombia en el Arbitramento de Límites con Venezuela. Bogotá: La Luz, 1882, p. 22.

 

5 No obstante, el gobierno español continuó durante muchos años ejerciendo su jurisdicción sobre esos territorios hasta que alcanzaron su independencia absoluta: en Colombia, después de la Batalla de Boyacá el 7 de agosto de 1819; en Venezuela, después de la Batalla de Carabobo el 24 de junio de 1821; en Centroamérica, con la firma del acta de independencia el 15 de septiembre de 1821; en Ecuador, luego de la Batalla de Pichincha el 24 de mayo de 1822; en Perú, pasadas las batallas de Junín y Ayacucho del 6 de agosto y del 9 de diciembre de 1824.

 

6 POMBO, Manuel Antonio y GUERRA, José Joaquín. Constituciones de Colombia, Tomo III. Bogotá: Biblioteca del Banco Popular, 1986, pp. 38-39.

Capítulo 2
La frontera con Venezuela

El descubrimiento de Colombia

Los antecedentes de la fijación de la frontera con Venezuela están estrechamente relacionados con la epopeya del descubrimiento de América.

Fue Alonso de Ojeda el español quien, después del tercer viaje de Colón, tocó por primera vez el territorio colombiano. Recorrió inicialmente el litoral venezolano y entró al golfo deno­minado por los indígenas “de Coquivacoa”, luego llamado “de Venezuela”. Bordeando la costa occidental del Golfo, llegó a La Guajira y el 30 de agosto de 1499 regresó a España. Estuvo acompañado por Juan de la Cosa como piloto y por Américo Vespucio, experto geógrafo y cosmógrafo.

A su regreso a España logró la confirmación de una “capitulación”1 que le había otorgado el obispo de Córdoba en 1501, mediante la cual fue designado gobernador de la supuesta “isla” de Coquivacoa, una efímera y vaga jurisdicción producto del desconocimiento de la realidad geográfica.

Regresó Ojeda, zarpando de Cádiz en enero de 1502 con dirección al golfo de Paria, remontándose posteriormente hacia el occidente hasta alcanzar el 3 de mayo de ese año un punto no determinado exactamente en la península de La Guajira, en donde fundó el primer asiento colonizador español en Suramérica, al que denominó “Santa Cruz”, de fugaz existencia.

Todo parece indicar que “Santa Cruz” fue fundada en inmediaciones de la bahía de Cocinetas en la costa occidental del Golfo de Venezuela, cerca de “Castilletes”, donde se inicia actualmente la frontera colombo-venezolana.

 

Castilla de Oro y Nueva Andalucía

Poco después, el gobierno de España en 1508, sin conocimientos precisos de los nuevos descubrimientos, resolvió dividir los territorios de la llamada “Tierra Firme”2 en dos gobernaciones: al occidente, Castilla de Oro, desde el Golfo de Urabá hasta el Cabo Gracias a Dios, límite actual entre Nicaragua y Honduras; y al oriente Nueva Andalucía, desde el Golfo de Urabá, hasta el Cabo de la Vela en la península de La Guajira.

 

La creación de la provincia de Venezuela

Entre tanto en España, Carlos, hijo de Felipe “El Hermoso”, llegó al trono y heredó extensas provincias en Europa, así como los territorios americanos recién descubiertos. Dos casas comerciales alemanas, las de los Fugger y los Welser, aportaron casi el 80 % de los dineros que debieron ser repartidos entre los príncipes electores alemanes para que dieran su voto por Carlos para que fuera elegido igualmente como emperador de Alemania.

En contraprestación, en abril de 1528 la Corona española concertó con la Casa Welser una capitulación en la que se le dio licencia para descubrir, conquistar y poblar la provincia de Venezuela desde el Cabo de la Vela hasta Maracapana.3

Desde ese entonces comienzan serias diferencias entre los capitanes alemanes de Venezuela y los gobernadores de Santa Marta por los límites de sus respectivas jurisdicciones. Esa controversia sería heredada luego por los gobernantes de Colombia y de Venezuela. Venezuela siempre consideró que su jurisdicción empezaba en el Cabo de la Vela, a donde había llegado inicialmente Alonso de Ojeda y había sido el límite septentrional la provincia otorgada por la Corona a los Welser.

 

Segregación de la Capitanía General de Venezuela del Virreinato de la Nueva Granada

En 1742 se segregaron del Virreinato las provincias de Maracaibo, Cumaná, Margarita, Trinidad y Guayana, que pasaron a constituir la Capitanía General de Venezuela. En 1790 el llamado “Establecimiento de Sinamaica”, ubicado en la parte oriental de la provincia de Riohacha, que pertenecía al Virreinato, fue adscrito a la provincia de Maracaibo (imagen 1).

 

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Imagen 1. Virreinato de la Nueva Granada y de la Capitanía General de Venezuela en 1742

Fuente: Codazzi, 1890. Dominio público, https://commons.wikimedia.org/w/indexphpcurid=6281460

 

El 1º de agosto de 1790, en una diligencia cumplida entre representantes de las dos provincias, se realizó la entrega por parte de funcionarios de Riohacha a los de Maracaibo del Establecimiento, acordándose que su límite oriental comenzaría en el caño Paijama, una de las bocas del río Socuy en el Lago de Maracaibo. Como esta situación se mantuvo hasta 1810, este debería ser, de conformidad con el uti possidetis, el arranque del límite colombo-venezolano.

 

Cundinamarca y Venezuela: 1811

Recién lanzado el grito de independencia, la Junta Revolucionaria de Caracas envió en 1811 a Bogotá al canónigo chileno Cortés de Madariaga con el objeto de asegurar con el presidente de Cundinamarca, Jorge Tadeo Lozano, bases para la cooperación y el apoyo mutuo entre ambas provincias.

Suscribieron el 28 de mayo de 1811 un tratado de alianza y federación, que preveía que en el futuro de acordarían los límites entre los dos estados:

 

Habrá amistad, alianza y unión federativa entre los dos Estados, garantizándose mutuamente la integridad de los territorios de sus respectivos Departamentos (…). La demarcación y límites de los Estados se acordarán por un Tratado separado, tirándose la línea divisoria de los dos Estados por la parte que parezca más oportuna, procurándose una recíproca indemnización de lo que mutuamente se cedan, y esta división se hará por geógrafos nombrados por ambas partes (…).4

 

Sin embargo, lejos estaba la consolidación de la independencia de Cundinamarca y de Venezuela: Jorge Tadeo Lozano fue fusilado por las fuerzas españolas el 6 de julio de 1816, y Cortés de Madariaga fue encarcelado y enviado a España.

 

 

La Gran Colombia: 1819-1830

Después de la victoria de Boyacá, se expidió en Angostura, el 17 de diciembre de 1819, la Ley Fundamental de Colombia, que estableció la que se denominó impropiamente “La Gran Colombia”. En sus primeros artículos, se estipuló que el territorio de la nueva república sería el que correspondía al del Virreinato de la Nueva Granada y a la Capitanía General de Venezuela:

 

Art. 1º. Las Repúblicas de Venezuela y la Nueva Granada quedan desde este día unidas en una sola, bajo el título glorioso de República de Colombia.

Art. 2º. Su territorio será el que comprendían la antigua Capitanía General de Venezuela y el Virreinato del Nuevo Reino de Granada, abrazando una extensión de 115.000 leguas cuadradas, cuyos términos precisos se fijarán en mejores circunstancias (…).5

 

Después, la Ley Fundamental de la Unión de los Pueblos de Colombia, expedida el 18 de julio de 1821 por el Congreso reunido en Cúcuta, confirmó la creación de la república. Se estipuló que sus límites serían determinados posteriormente:

 

Art. 1º. Los pueblos de la Nueva Granada y Venezuela quedan reunidos en un solo cuerpo de Nación, bajo el pacto expreso de que su Gobierno será ahora y siempre popular representativo.

Art. 2º. Esta nueva Nación será conocida y denominada con el título de República de Colombia.

…………………………………

Art. 5º El territorio de la República de Colombia será el comprendido dentro de los límites de la antigua Capitanía General de Venezuela y el Virreinato y la Capitanía General del Nuevo Reino de Granada; pero la asignación de sus términos precisos queda reservada para tiempo más oportuno.

Art. 7° El presente Congreso de Colombia formará la Constitución de la República, conforme a las bases expresadas y a los principios liberales que ha consagrado la sabia práctica de otras naciones (…).6

 

La misma disposición se incluyó en las constituciones del 30 de agosto de 1821 y en la del 29 de abril de 1830,7 expedida poco antes de la disolución de la Gran Colombia. Las primeras constituciones de los nuevos estados de la Nueva Granada y de Venezuela reiteraron que sus territorios eran los que correspondían al Virreinato y a la Capitanía General, respectivamente, en 1810 (imagen 2).

 

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Imagen 2. Uno de los mapas de la Gran Colombia. Los límites entre las divisiones políticas de las diferentes provincias no son precisos

Fuente: David Rumsey, Historical Map Collection. Codazzi Agustín, Carta de la república de Colombia Departamentos. Caracas, 1840.

 

El tratado Pombo-Michelena