cover.jpg



Contenido

Introducción

Don Carlos de Texcoco y los derechos universales del emperador Carlos V

Ethelia Ruiz Medrano

Organización política de los pueblos del marquesado en la jurisdicción de Metepec

María Teresa Jarquín Ortega

Problemas por los límites de los pueblos indígenas: el pleito entre Totomihuacan y principales de Cholula de 1561

Miguel Ángel Ruz Barrio

Estudios sobre nobleza y gobierno indígena novohispano: las relaciones de parentesco y el poder indígena local-regional

René García Castro

Santos, capillas y devociones. Fragmentación política y formaciones identitarias entre los pueblos de indios, siglos xvii y xviii

Gerardo González Reyes

Violencia contra las mujeres en el Corregimiento de Toluca (1612-1805)

María del Pilar Iracheta Cenecorta

Tlacotlapilco, 1735. Estrategias de un pueblo para defender su fundo legal

Verónica Kugel

Una aproximación a los tarahumaras desde la percepción de los misioneros jesuitas

María Cristina Torales Pacheco

Introducción

La corriente historiográfica moderna en torno a los pueblos de indios ha cuestionado las tácitas reminiscencias prehispánicas como herencia en los pueblos. Con ello se propone advertir una historia de los naturales, cambiante y dinámica, como respuesta a la adaptación colonial, como era natural, con síntesis y contradicciones (García, 1987: 20). Es a partir de esta postura que no han cesado los esfuerzos por situar esos cambios en el tiempo, desde la formación de los pueblos hasta su desintegración a finales del siglo xvii. Tal como se ha transmitido, la historia de los indios se refiere casi invariablemente a la acción de estos pueblos o a la de individuos identificados con los mismos.

Así, esta recopilación incluye ocho capítulos que contribuyen al conocimiento plural de los pueblos indios, pero acusa diversidad en las zonas de estudio: se incluyen la región mexiquense, el sur de Hidalgo (Tlacotlapilco), el oeste del actual estado de Puebla (Cholula) y la sierra Tarahumara, que si bien no constituyen una región geográfica específica, sí se incorporan a la historia conocida de la sociedad indígena, en la que su riqueza cultural se ve ilimitada y cuyos visos han permitido comprender la forma de gobierno, su desarrollo político y la extensión espacial.

La acepción de pueblo desembocó en la designación del altepetl para referirse a las colectividades indias en Nueva España1 tal organización permitió que los españoles encontraron en esta política preexistente una continuidad que será necesario dilucidar a través de estos ocho capítulos cuya contribución conducirá al lector hacia una mayor comprensión de dichos pueblos. Cabeceras y sujetos conservaron el nombre indígena, junto con una designación que alude a un santo católico como patrono del lugar. Este proceso de mestizaje cultural y religioso será comprensible a partir de las transformaciones políticas de los antiguos altepeme como agentes de cambio en la estructura política y religiosa, su correspondiente reducción o congregación. Todas éstas, basadas en la creación de elementos identitarios, entre ellos los santos, las capillas y la delimitación territorial, misma que Gerardo González Reyes analiza a través de los siglos xvii y xviii.

Esta construcción identitaria se explica mediante tres mecanismos: el primero se relaciona directamente con la posesión de la tierra, que resulta vital para las corporaciones debido a la sacralización del espacio y la veneración del santo patrono, basado en ejemplos de los códices Techialoyan que evidencian a la Iglesia como el centro, el axis mundi, el punto de encuentro y reunión de los vivos; el segundo es la preservación en la memoria colectiva, rescatada con el fin de lograr su reconocimiento jurídico para lo cual apelarán al conjunto de expresiones memorísticas conocidas como “títulos primordiales”, en este caso, San Bartolomé Capulhuac, Ocuilan y Metepec.

En un tercer momento la transición implicó una baja demográfica y con ello la disolución de la entidad anímica protectora, que fue sustituida por una pléyade de santos fomentada por frailes, conquistadores y funcionarios, más todavía por el tercer Concilio Provincial mexicano. Dicho fenómeno fue incluido en el padrón conocido como la Suma de Visitas de pueblos de la Nueva España (1905) el cual advierte el derecho de procedencia de los santos católicos, que iniciaron un lento desplazamiento sobre el territorio. Así, el dogma se volvió más asequible a través del ritual, implícito en las fragmentaciones políticas a lo largo del siglo xvii y la primera mitad del siglo xviii las cuales vieron en la posesión de aquellos símbolos identitarios la manera de romper el vínculo corporativo para constituirse en un pueblo con gobierno propio.

Gobierno político del pueblo

Si bien, la fundación de los pueblos incluyó la sacralización del espacio para su configuración, la legislación aportó las reglas para constituir el consejo gubernativo de indios, llamado república,2 que entre otras atribuciones se encargaría de la administración de los bienes y tierras del pueblo. Dicha gestión tuvo que enfrentar los diversos conflictos que surgieron entre las corporaciones indias para definir su cabecera. En este sentido el capítulo intitulado “Organización política de los pueblos del marquesado” aborda la distribución de las poblaciones indias en la alcaldía mayor de Metepec como parte del Valle de Matalcingo. Las hostilidades surgieron en los pueblos de San Bartolomé Tlatelulco y San Miguel Totocuitlapilco. El enfrentamiento entre estos pueblos y el marquesado en torno a su delimitación geográfica evidenció el interés de aquéllos por hacer sus propias elecciones de alcaldes y oficiales públicos; revelaron sus aspiraciones de autogobierno con cabildo propio, lo cual conllevó bajar la alta tasa tributaria impuesta por los españoles.

Las elecciones representaron un papel muy importante –en éstas el clero tuvo un peso significativo– y los indios continuaron estando inconformes respecto a las deliberaciones. Pero es a partir de fuentes primarias, específicamente los informes del visitador Luis Maldonado, que la autora explica cómo funcionaban los cargos y cuáles se vieron sustentados por españoles y cuáles por los indios, incluso la posibilidad de que estos últimos fueran respetados con el fin de preservar la mano de obra destinada a trabajos y servicios públicos, aspecto de gran trascendencia en la economía novohispana.

La nueva administración política indígena evidenció la adaptación al modo español. Ahora eran sujetos de un nuevo sistema legal que les señaló obligaciones y derechos; los lectores comprenderán de forma más clara las razones por las que el gobierno español mantuvo algunas de las estructuras prehispánicas.

Alianzas de poder

Como ya hemos visto los pueblos fueron base de la organización política de los indios, en ellos se resaltan los conflictos relacionados con el ejercicio del poder, con la administración, la legitimidad, el gobernante y las instituciones. Sin embargo, por diferentes circunstancias, otras corporaciones indias no alcanzaron a integrarse en un altepetl. Muchos fueron subyugados o anexados por otros grupos más o menos afines a los nahuas. Hubo aquellos que participaron en conquistas y rebeliones. Otros más crearon alianzas que permitieron el reconocimiento de varios tlahloque, ligados por lazos de parentesco, cuya expresión se reveló a través de los matrimonios (García, 1987: 75).

En este tenor, René García Castro inicia un recorrido por los avances teóricos y metodológicos respecto al tema nobleza y gobierno indígena colonial, en el que ha identificado cuatro líneas de investigación. La primera contrasta las características de realeza y nobleza en el contexto prehispánico y colonial, respectivamente; en la segunda se busca explicar la actitud de los indios principales ante el sistema español, la vigencia de sus funciones y privilegios así como su decadencia. La tercera línea de investigación se ocupa de la institución del cacicazgo en la Nueva España, mientras que la cuarta analiza la posición del cacique ante los diversos cargos locales, su lucha de poder y los problemas sociales en los que se vio inmerso.

Se exalta también la categoría del indígena como protagonista en el mundo colonial. Esta última idea se ratifica con el estudio del Bajío, en el área Xilotepec-Atlacomulco. Con la presencia de una nobleza otomiana estructurada en redes de parentesco, vinculada al poder local y a las actividades económicas regionales entre los siglos xvi al xviii, mediante la alianza de la familia Villegas-León, cónyuges caciques mazahuas del pueblo de Xocotitlán, se afirma que las redes de matrimonio y parentesco no fueron exactamente las mismas antes y después de la conquista, lo cual hace pensar que se trató de renovarlas en torno a una región particular en donde los nobles y los caciques establecieron dichas alianzas dentro de su mismo grupo social, situación que restringió el mercado nupcial.

La legislación en torno a los pueblos y sus habitantes

Dentro del proceso de evangelización, desde su perspectiva más utópica, se rescata el fervor indígena. Sin embargo, muchos indígenas volvieron a abrazar las creencias de sus mayores después de haber sido bautizados y considerados aún adoradores de los antiguos ídolos. Esta situación llevó a que los misioneros pusieran especial énfasis en proscribir las practicas idolátricas sobre aquellos que las continuaban (León, 1996: 3). El más connotado ejemplo de lo anterior fue el proceso inquisitorial contra don Carlos Chichimecatecolotl, un noble indio de Texcoco, descendiente del linaje de Nezahualcóyotl, que fue quemado en la hoguera. El firme argumento que giró en torno a la acusación que se le hizo por herejía ha sido investigado por Ethelia Ruiz Medrano, quien ha indagado otros actos de idolatría, y advierte que el verdadero motivo de las acusaciones fueron sus cuestionamientos en torno a los derechos legítimos del emperador sobre la Nueva España.

A partir de este hecho histórico se hace referencia a la idea de incorporar las posesiones americanas a la Corona de Castilla en calidad de “reinos” y no de simples colonias. Esta búsqueda de legitimación ética y política desencadenó el surgimiento de una corriente de pensamiento que buscó razones para sostener los derechos de la Corona sobre América y coadyuvó a la discusión sobre la naturaleza jurídica y razonable de la población nativa.

Pero la transición que implicó la disposición de derechos entre los naturales era un asunto que no lograba comprenderse entre aquellos “sin razón”. Por ello don Carlos, acusado por idólatra y dogmatizante, y debido a que fue sometido al juicio secular, enmarcó el temor hacia los descendientes de los Tlatoqueh. Más aún, se afirma que quizá conspiraba junto con otros nobles indios para emanciparse del poder castellano; sólo así se puede entender el castigo excesivo que sufrió a manos de un emperador que podía tolerar el poder local de los señores indios, pero no el compartir con ellos.

La justicia hizo “tabla rasa” no sólo al establecer distinciones entre los antiguos descendientes de linaje indígena e incluir a las mujeres en una sociedad novohispana del siglo xviii que acusó la supremacía de una autoridad masculina, incluida la violencia contra la mujer, justificada por causa “razonable”. Así, la agresión se convirtió en una prerrogativa dentro de la normatividad (Escobedo, 2006: 1-3).

Esta administración de justicia urbana logrará comprenderse a partir de su praxis en el entorno rural expuesto en el artículo “Violencia contra las mujeres en el Corregimiento de Toluca” cuyo aporte marca un precedente histórico para la configuración legal de las diversas formas de concebir a la mujer desde el ámbito privado. La autora analiza a las indias como sujeto de estudio entre los años de 1612 y 1805, aunado a la definición de sus características culturales, la estratificación social y las principales actividades económicas, para definir el contexto que las rodeaba. Su investigación se apoya en los documentados resguardados en el Archivo Judicial del Estado de México; de manera particular, aborda cuáles y cuántos fueron los delitos que cometieron estas mujeres y expone las acciones legales que les correspondieron, tomando como principales ejes temáticos la impartición de justicia, el funcionamiento de los órganos legales y la diferenciación judicial de acuerdo con el género. Se centra en los delitos por sexo (acerca de los cuales se incluyen varias gráficas con cifras y porcentajes) con el objeto de señalar los lugares en los que se presentó un mayor número de agresiones físicas y ratifica las dificultades que enfrentaba la mujer del campo para acceder a la justicia.

Completa el procedimiento con la descripción de los castigos a los infractores quienes resultaron ser miembros de la familia o sujetos del trabajo. En este sentido el rapto se presenta como una práctica común entre las clases bajas, debido a una precariedad económica para llevar a cabo el enlace nupcial. También se concluye que la violencia hacia las mujeres era ocasionada por el alcoholismo, pretexto con el que muchos hombres restaban gravedad a su delito. Aunque es necesario precisar que no todas las mujeres aceptaron pasivamente el canon impuesto por las normas patriarcales; algunas se opusieron y generaron un espacio de conflicto y disidencia. A partir de la vida cotidiana de las mujeres, su rol dentro de la familia, su relación y su comportamiento con cada uno de los miembros y la conducta sexual expresada por ellas mismas precisan la importancia del matrimonio en el mundo novohispano.

Límites territoriales

El gran espectro que involucra la organización política de los pueblos, ya sea por medios permisibles o de consenso, invariablemente va acompañado de su correlativo: la delimitación espacial. Entre las corporaciones indias y el paisaje se presentó un cambio urbanístico cuya representación fiel serán los mapas, la delimitación de un territorio con dimensiones claras que advertirá una historicidad a partir de quien reclama la soberanía (Fernández y Urquijo, 2006: 3).

Así, la congregación de los pueblos de indios obedeció, entre otras causas, a la dispersión de los asentamientos y su predilección por vivir en barrancas insalubres o en lugares montañosos y abruptos como muestra de su naturaleza salvaje. Estas condiciones auspiciaron el afán civilizador para reunirlos en nuevos pueblos. Dicha iniciativa se emprendió bajo la supervisión de Luis de Velasco, virrey de la Nueva España, que sentó las bases para las subdivisiones geográficas. Este proceso se expone en el texto “Problemas por los límites de los pueblos indígenas: el pleito entre Totomihuacan y principales de Cholula de 1561”, que se centra en el análisis de los litigios presentados entre pueblos de indios y está dividido en tres apartados. El primero define como causa de la problemática la dependencia y los límites entre poblaciones: las disputas por la demarcación entre comunidades no sólo han modificado la geografía sino que abordan el proceso de transformación sobre los conflictos “fronterizos” desde una visión más continuista. Es decir, los litigios no sólo obedecen a una reorganización luego de la aplicación del sistema colonial, sino que algunos datan de la época prehispánica. En el segundo apartado se describe cómo la ciudad de Cholula fue fijando sus límites desde los primeros años del contacto español, puntualizando en la fundación de Puebla en 1531, en la erección del valle de Atlixco y en las pérdidas del territorio cholulteca.

El pleito entre Totomihuacan y principales de Cholula, en 1561, muestra una querella criminal. De acuerdo con el protocolo, el alcalde mayor de Puebla recibió los testimonios de los vecinos de ambas poblaciones. El proceso se continuó hasta octubre del mismo año, a cargo de don Juan, principal de Cholula y padre de don Felipe de Salamanca quien dio fin al problema fijando mojoneras en aquellas tierras, donde el área labrada al momento de la querella sería la que les pertenecería respectivamente. La particularidad del conflicto por la posesión de tierras no fue un hecho aislado en la historia de Cholula ni de Totomihuacan, por lo que conecta dos temporalidades históricas que dan noticia de la configuración de la periferia en la sociedad novohispana.

Es necesario anotar que el conflicto gira en torno a la riqueza geográfica de los asentamientos, producto de un sitio en el que a lo largo de varios años se observó el comportamiento ambiental. Ello implicó el goce de los mantenimientos de los que dispondría el grupo humano: laderas, agua, madera y vegetales, así fueran mínimos; tierra para sembrar y leña entre otros (Fernández y Urquijo, 2006: 5-6). No sin olvidar que eran sitios que evocaban la memoria y la sacralidad.

Si bien el siglo xvi fue el inicio del reacomodo espacial éste se vio acompañado por la legalidad, que justificó las demandas del territorio y lo que conlleva. Dentro de la demarcación los pueblos tuvieron derecho al fundo legal, concebido como lugar reservado para el caserío del pueblo (Knowlton, 1998: 74). Esencialmente constituyó “el ámbito del mismo”.3 Pero esta noción la hace comprensible Verónica Kugel quien analiza la invasión sobre las tierras que los naturales defendían como fundo legal.

“Tlacotlapilco, 1735. Estrategias de un pueblo para defender su fundo legal”; actualmente ubicado en el Estado de Hidalgo, es un litigio en torno a la restitución de tierras entre los naturales de Tlacotlapilco y María de Hinojosa, la dueña de la hacienda de San Antonio de Buenavista o Juandhó. Este proceso jurídico revela cada una de las fases del pleito cuyos argumentos expuestos por los habitantes del lugar manifiestan el conocimiento de éstos en torno a las leyes reales y cédulas expedidas entre 1675, 1687 y 1695 para defenderse ante la autoridad. La autora acentúa la parte psicológica que revela la presión de índole religiosa, la ocupación de terrenos adicionales a los disputados que luego se ceden en la negociación y, desde luego, la organización comunitaria y su determinación para llevar adelante un pleito de tantos años.

Dos son los ejes a través de los cuales gira la propuesta: por un lado, la irrupción de las actividades ganaderas y agrícolas que ejercieron los españoles en las milpas de los naturales, debido a la cercanía entre las propiedades, por la ausencia de mojoneras firmes en Tlacotlapilco, San Francisco Texcatepec y Chilcuautla. Por otro lado, dicha invasión dio paso a la extensión del fundo legal, favorable a los pueblos que, sin títulos de propiedad, argumentaron que las haciendas estaban situadas “en contravención y transgresión de las leyes” e insistieron en la medición de las tierras de la corporación india con el fin de reconocer las distancias entre las haciendas y las estancias circunvecinas.

Ambas partes exhibirán sus argumentos: Tlacotlapilco recurrió a los abusos de los rancheros y hacendados, y acusó la intromisión maliciosa de María en sus tierras. Expondrá, sobre todo, la dificultad que significó pagar los tributos, que sólo fueron solventados con el trabajo de magueyes y lechuguilla, aunado a la infertilidad de la tierra, condición que fue utilizada para la medición de límites. Por su parte, la querellante negó la existencia del pueblo debido a la ausencia del Santísimo en su iglesia, consideró a los indios como personas de una inteligencia menor y acusó de ínfima calidad a los testigos. Cuestionó la imparcialidad de los funcionarios, también recurrió a la amenaza legal con pena corporal y apeló a la confrontación entre los indios para fortalecer su propia posición, así compró el silencio de los naturales de Bathá y recurrió al divide et impera.

Finalmente, se concluye en favor de los naturales de Tlacotlapilco bajo dos resoluciones: la primera, María no demostró la posesión de aquello que solicitaba que se le restituyera; y la segunda, aunque la ley no especificaba la necesidad de medir las tierras útiles para el fundo legal del pueblo, sí lo preveía. Sin embargo, el litigio no quedaría resuelto completamente, pues continuó con los herederos de Hinojosa. Así fue visible una sociedad compleja y desigual. No obstante, los naturales y sus comunidades tuvieron voz, supieron utilizarla y hasta cierto punto fueron escuchados.

La actualidad de los pueblos indios

Por último hemos querido presentar lo que acontece en el norte del país durante el siglo xx, lo cual es un reflejo fiel de las transformaciones de los pueblos, que hemos recorrido en esta obra y queda plasmado en el texto “Una aproximación a los tarahumaras desde la percepción de los misioneros jesuitas” motivado por la historiografía que rodea a las misiones jesuitas relativa a la sierra Tarahumara. Este ensayo muestra una narrativa del proceso evangelizador de los jesuitas en dicha región cuyo carácter etnológico y antropológico destaca Cristina Torales Pacheco quien no niega una historia de sumisión y explotación de los naturales por parte de la población europea desde fines del siglo xvi y hasta el xviii, caracterizada por la omisión legal hacia los naturales, pero apuesta por una desmitificación del quehacer jesuita, en la que ratifica su papel misionero y lo aleja de la percepción elitista dentro de los colegios urbanos. En este sentido, la autora ofrece una revisión epistolar de las cartas edificantes escritas por dos misioneros, Bartolomé Braun y Joseph María Miqueo, y a partir de las cuales obtiene una percepción de los habitantes de la Tarahumara. Con base en sus propios estudios desarrollados en torno a la Provincia Mexicana de la Compañía de Jesús, construye su objetivo de análisis a través de cómo el apóstol reconoció al “otro”, al que habría de dirigir hacia el camino de la salvación a partir de su conversión al catolicismo en su propio lenguaje y mediante la preservación de sus usos y costumbres.

Las cartas exaltan el modelo apostólico, que reconoce la piedad postridentina para construir una utopía en los americanos en favor de la vida comunitaria. No sin olvidar las amonestaciones y los castigos en caso de que se quebrantara la norma. A pesar de todo, los jesuitas introdujeron un modo de organización de las comunidades en torno a la misión.

En suma, los pueblos de indios fueron la unidad político-administrativa que evidencia la vida de los habitantes en el devenir cotidiano. No obstante, la diversidad regional que acusa este libro permite contrastar varias zonas de estudio, que advierte la interrelación de sus componentes, para el desarrollo de sus actividades rituales, económicas y políticas para la reconstrucción de la sociedad novohispana.

Fuentes consultadas

Bibliografía

García Martínez, Bernardo (1987), Los pueblos de la sierra. El poder y el espacio entre los indios del norte de Puebla hasta 1700, México, El Colegio de México.

Paso y Troncoso, Francisco del (1905), “Suma de visitas de pueblos por orden alfabético”, en Francisco del Paso y Troncoso (ed.), Papeles de Nueva España, t. i, segunda serie Geográfica y Estadística, Madrid, Sucesores de Rivadeneyra.

Tank de Estrada, Dorothy (2005), Atlas ilustrado de los pueblos de indios: Nueva España 1800, México, El Colegio de México-El Colegio Mexiquense A.C.

Recursos electrónicos

Biblioteca Universitaria “Alfonso Reyes”. Fondo “Salvador Toscano” (2015), Fundo legal, documento pdf disponible en: <http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1080029198/1080029198_02.pdf > (consulta: 30/01/2015).

Escobedo Martínez, Juan Francisco (2006), Violencia conyugal en la sociedad novohispana, Escuela Nacional de Antropología, documento pdf disponible en: <http://www.uacm.edu.mx/uacm/Portals/3/4%20Documentos/III%20ENCUENTRO%20DE%20ESCRITOR@S%20SOBRE%20DISIDENCIA%20SEXUAL%20E%20IDENTIDADES%20SEXUALES%20Y%20GEN%C3%89RICAS/Construcci%C3%B3n%20de%20identidades%20y%20subjetividad/juan-francisco-escobedo.pdf> (consulta: 4/02/2015).

Fernández, Christlieb Federico y Pedro Urquijo Torres (2006), Los espacios del pueblo de indios tras el proceso de Congregación, 1550-1625, documento disponible en html: <http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=56906012> (consulta: 4/02/2015).

Knowlton, Robert J. (1998), “El ejido mexicano en el siglo xix”, Historia mexicana, documento pdf disponible en: <http://codex.colmex.mx:8991/exlibris/aleph/a18_1/apache_media/KMCTNAV5QRFPSD1L8TFV2U68GJIDCV.pdf> (consulta: 30/01/2015).

León Zavala, Fernando (1996), Proceso inquisitorial contra don Francisco, cacique de Yanhuitlan, documento pdf disponible en: >html: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/hisder/cont/8/cnt/cnt11.pdf> (consulta: 4 /02/2015).

Notas

1 Estos grupos fueron identificados como calpultin, que estaban compuestos por familias emparentadas entre sí y que compartían un mismo oficio, un mismo origen (mítico o corográfico) y un mismo dios protector. Durante el siglo xvi hubo tres razones principales que impulsaron a los españoles a fundar los pueblos de indios. La primera era evangelizar a los indios en torno a la religión cristiana. La segunda razón era hacer más eficaz la recolección del tributo, continuando con la antigua tradición. La tercera razón fue la preferencia por localidades concentradas frente a lugares dispersos, debido a que los centros urbanos españoles eran sedes de la civilización, y las segundas eran sinónimo de ignorancia y barbarie. Sobre éstas permeaba la idea de un pueblo de indios como lugar protegido de los vicios de los españoles y donde pudiera florecer el cristianismo (García, 1987: 78).

2 Ésta denominó a una agrupación de indios de una localidad para ejercer un gobierno integrados por el gobernador, el alcalde y el regidor. También reguló el financiamiento de las celebraciones religiosas, las cuales no podrían omitirse: Santo Patrón del pueblo, Corpus Christi y Jueves Santo. La celebración titular simbolizaba la importancia económica, la organización comunitaria y el liderazgo político del gobierno indio porque al festejar al santo, el pueblo se celebraba a sí mismo (Tank, 2005: 31).

3 Es decir, una extensión territorial ubicada a partir de la iglesia y delimitada hacia las cuatro puntos cardinales, alcanzando en cada lado aproximadamente 1 200 varas de medida antigua o 1 005 metros 6 decímetros del sistema legal (Biblioteca, 2015).

Don Carlos de Texcoco y los derechos universales del emperador Carlos V

Ethelia Ruiz Medrano1
Instituto Nacional de Antropología e Historia

Cuando se reflexiona acerca de la Conquista y el sometimiento de los grandes territorios americanos en el siglo xvi, suele subrayarse el hecho incontestable de que la presencia europea en Mesoamérica fue producto de la firme expansión ultramarina de los reinos hispanos. Así, la dominación colonial se explicaría en parte como la expansión mercantil de los reinos de Iberia, que se anexan un territorio y los pueblos que lo habitan. Sin embargo, cabe destacar, junto con otros autores, que los derechos y actos simbólicos que “legitiman” la incorporación de las colonias americanas a la Corona de Castilla, se originan también en el acto mismo de pretender anexar los territorios de América en calidad de “reinos” y no de meras colonias. Es esta distinción legal y jurídica la que en cierta medida permite entender que la integración de América dentro del patrimonio real castellano conllevó un amplio esfuerzo por legitimar el dominio a largo plazo.2 En este sentido, la incorporación de lejanos territorios, así como la creación de necesarios mecanismos jurídicos para sujetarlos, es parte medular del inicio de un proyecto político universal. No en balde, por ejemplo, las políticas imperiales ejecutadas sobre sus reinos de Europa y América involucraron lugares, gobiernos y pueblos tan distintos y distantes como las ciudades de Texcoco o Gante, esta última en los Países Bajos.

El 14 de febrero de 1540 el emperador Carlos V hizo una entrada triunfal en la ciudad de Gante, acompañado por su hermana, un alto enviado papal, numerosos príncipes y señores de los Países Bajos, España y Alemania. Detrás de este imperial cortejo avanzaba lentamente un poderoso ejército. El desfile regio se prolongó a lo largo de dicha jornada por más de seis horas (Brandi, 1993: 336). Sin embargo, la visita del emperador a sus tierras de infancia no era una simple cortesía hacia sus súbditos. Gante se encontraba en ese momento viviendo días de gran agitación revolucionaria. Desde hacía tiempo su industrioso centro de producción de lana había sido desplazado por el de Amberes, debido a lo cual el estado financiero de la ciudad se hallaba fracturado. Tal como todos los reinos y ciudades bajo el mando del emperador Carlos V, la ciudad de Gante debía hacer una fuerte contribución en impuestos a su rey. Máxime que el emperador se encontraba en esos momentos en guerra con el rey de Francia. Al frente del gobierno de los Países Bajos estaba la propia hermana del emperador, la reina María, quien había delegado en importantes miembros de la nobleza flamenca el solicitar a los representantes de la ciudad de Gante el pago de los impuestos, a lo cual la ciudad se negaba desde antes de 1539 (Brandi, 1993: 235).

La ciudad, sujeta al gobierno de los Países Bajos, estaba gobernada por un jurado compuesto por nobles así como por “tres miembros” o cuerpos colegiados quienes representaban a los ciudadanos, gremios y tejedores. Estos representantes argumentaban que la nobleza flamenca y la reina no tomaban en consideración los antiguos privilegios de Gante y solicitaban una excepción fiscal debido a su deteriorada economía. De hecho, la ciudad no sólo se declaró en rebeldía sino que sus representantes buscaron, sin éxito, la protección del mismo enemigo de la Corona imperial. En efecto, Gante trató de convencer al rey de Francia de que efectuara con ellos una alianza (Brandi, 1993: 235).

Durante el otoño de 1539 los ciudadanos de Gante quemaron incluso la Constitución que Carlos V les había otorgado en 1515: “[…] los pedazos del destrozado documento fueron prendidos en sombreros y trajes mientras vociferando y gritando, los exhibían”. También a voces los antaño leales ciudadanos del imperio exclamaban que la reina María debía estar recluida en un convento y no gobernándolos (Brandi, 1993: 235-236). La revuelta de Gante amenazaba extenderse a toda la región de Flandes, situación que motivó que el emperador decidiera avanzar con su gente en contra de la ciudad. Carlos V ordenó a su tropa distribuirse por la localidad, y el 17 de febrero de 1540 ordenó la búsqueda y captura de todos los dirigentes de la rebelión. En ese momento la ciudad, a través de su Consejo, guardó un último intento de dignidad y se negó a justificar ante el emperador los motivos de la revuelta.

El gesto resultó caro. El 3 de marzo de 1540 iniciaron los “juicios de tormento” y las rápidas ejecuciones; la brutal represión desatada por el emperador Carlos V obligó a los representantes de Gante a solicitar clemencia a la reina María, denunciando el abuso de los mercenarios (llevados a la ciudad por el emperador) y de la tropa sobre ciudadanos indefensos. Incluso manifestaron cómo el ejército imperial había arrasado todo un barrio y su iglesia para construir una fortaleza. Sin embargo, no hubo una respuesta clara a su demanda. El 29 de abril de ese año Carlos V dio su veredicto final: por rebeldía contra su rey, Gante perdía sus libertades y derechos antiguos, su propiedad pública, su escudo y armas y hasta la campana de su iglesia principal. Más aún, Carlos V quería, para ejemplo de todos, que la ciudad se retractara. Los representantes del gobierno de Gante debieron salir de su sede en desfile, vestidos de negro, con la cabeza descubierta, descalzos y con una soga anudada al cuello previamente colocada por un verdugo. La procesión debía llegar al castillo real y ahí de rodillas, con humildad, pedir perdón al emperador. En palabras del historiador Brandi, ahí quedó, con ese gesto, enterrada la Gante medieval (Brandi, 1993: 236-237).

Este sorprendente y violento castigo es una muestra del proyecto político del emperador Carlos V quien procuró claramente establecer sus derechos y soberanía sobre sus territorios tanto a nivel militar como en el plano de las ideas. En efecto, la defensa de su soberanía también se llevó a cabo en el plano ideológico. En este sentido, en lo que atañe a los derechos del emperador sobre la América hispana, es importante señalar que, sin duda, el problema de la jurisdicción y los derechos de la monarquía castellana sobre América decidió las grandes líneas políticas de los territorios a lo largo del siglo xvi.

Uno de los ejemplos más notables de esa discusión es el esfuerzo surgido en América, a partir de mediados del siglo xvi, por parte de algunos frailes, entre otros el famoso fraile Bartolomé de las Casas,3 e incluso de algunos oficiales reales como es el caso del oidor novohispano Alonso de Zorita (Ruiz, 1999: 59-92) para quienes, como queda claro en sus escritos, es primordial determinar la concreción del indio en su vida histórica. El problema acerca de la dimensión humana del indio no estaba en discusión, lo que estaba en la mesa de debate era el nivel político y social alcanzado por los indios al momento de su conquista, situación que ha mostrado claramente Edmundo O’ Gorman. Así en la Apologética, por ejemplo, De las Casas procuró probar que los habitantes de América gozaban de plena capacidad racional (De las Casas, 1967: 7-89).

Sin embargo, este asunto fundamental tiene sus antecedentes en el tan conocido sermón de fray Antonio de Montesinos el cual se enmarca en este importante problema jurídico y teológico llamado el derecho de dominio de la Corona sobre las Indias. Este asunto preocupó a la Corona ya que involucraba su derecho a beneficiarse de las tierras (y sus riquezas) del continente, así como de la fuerza de trabajo y de sus habitantes originarios (Pagden, 1990: 15). De hecho, la cuestión del dominio sobre las Indias quedó, al menos para la Corona, relativamente resuelto a su favor en los años treinta del siglo xvi. A partir de esa época, y especialmente debido a que se consolidaron la conquista y la colonización de los pueblos de Mesoamérica y los Andes, el emperador debió encarar la complejidad de atribuirse la legitimidad de su soberanía y dominio de diversos pueblos que, a sus ojos, contaban con sistemas políticos más sofisticados y complejos que el de los habitantes de las Antillas (Pagden, 1990: 16). De tal forma la metrópoli española tuvo una característica única. Se puede decir que el gran tema ideológico de la monarquía en ese siglo fue definir su papel de guardián del cristianismo universal, papel que la propia monarquía castellana se otorgó a sí misma. En todo momento, actuar de acuerdo con los principios ético-políticos cristianos se volvió un asunto fundamental para la Corona. La tarea de teólogos y juristas notables fue establecer cuáles eran esos principios y debatir en torno a los mismos (Pagden, 1990: 5-6). Esta búsqueda de legitimación ética y política desencadenó la existencia de una corriente de pensamiento que buscó razones para sostener los derechos de la Corona sobre América, y coadyuvó a la discusión sobre la naturaleza jurídica y los derechos de la población nativa.

Sin duda, fue el dominico fray Francisco de Vitoria quien en 1539 y desde la Universidad de Salamanca elaboró el más conocido escrito referente a este problema, el cual fue presentado como lectio (lección o conferencia magistral) en esa universidad bajo el título De Indis. Entre otras cosas, Vitoria argumentó que los indios vivían en pública y privada posesión de sus bienes (entre los que se encontraban sus tierras) y que ni su supuesto canibalismo ni sus prácticas de sacrificio ni su paganismo podían ser un argumento admisible para despojarlos de su dominio (Pagden, 1990: 16). Más aún, Anthony Padgen ha señalado que Francisco de Vitoria fue muy claro en su lección al señalar cómo los indios americanos tenían un “cierto orden en sus asuntos”: vivían en ciudades, tenían formas sociales reconocibles como el matrimonio, contaban con jueces y gobernantes, asimismo disponían de leyes, comercio e industria. Todo ello, en opinión del dominico, requería del uso de la razón. Aunque al final de su lección Vitoria explicó que los indios no contaban completamente con otros elementos que probaran su grado de civilización como lo sería una agricultura apropiada. Así, señaló que el “atraso” en el que sus sociedades vivían obedecía a la falta de educación, y que por ello se les podía comparar con los niños, ya que eran, en ese sentido, factibles herederos de un Estado de verdadera razón (Padgen, 1990: 20).

El dominico, siguiendo en este sentido a otros autores, opinaba que los indios tenían derechos, pero no estaban capacitados para ejercerlos. Por ello, en su opinión, la Corona castellana tenía el derecho de reclamar bajo su tutela a los pueblos indios, y sus tierras, hasta que llegaran a una “edad de razón”. Este acto, a juicio del buen fray Francisco de Vitoria era un regio acto de caridad. A lo largo de su exposición Vitoria dejó a la Corona castellana con la posibilidad de reclamar un dominio jurisdiccional en América, pero no con la de argumentar derechos de propiedad, ya que ese derecho de acuerdo con el ius gentium sólo sería válido en el inverosímil caso, a ojos de Vitoria, de que los indios realmente “injuriaran” a los españoles, lo que desataría una “guerra justa” (Pagden, 1990: 20-22).

Resulta interesante subrayar lo que señala Anthony Padgen acerca de cómo Vitoria no tuvo gran interés en los asuntos referentes a América. El interés del dominico en desarrollar la referida tesis se debía a su polémica discusión respecto a la tesis luterana en la que el individuo perdía sus derechos de propiedad y dominio de sus bienes si se encontraba sujeto a pecado mortal. Para ello ejemplificó cómo las religiones paganas que los indios de América cultivaban, y por ende su natural estado de mortal pecado, no eran un argumento para que los pobladores americanos perdieran su patrimonio ni sus territorios.

Sin embargo, el año de 1539 coincide con la quema de la Constitución de Carlos V por parte de los ciudadanos de Gante, y fray Francisco de Vitoria cuestionó −a través de la Lectio ya mencionada− los derechos de conquista como base para asentar los títulos del emperador sobre las Indias. La reacción del emperador al reto de su soberanía por parte de los ciudadanos de Gante ya se ha comentado al principio de este capítulo. En cuanto a la célebre Lectio de Vitoria, el 10 de noviembre de ese año de 1539 el emperador ordenó al prior del convento de San Esteban de Salamanca recoger y prevenir la diseminación de dichas ideas, así como todos los escritos referentes a los derechos de la Corona sobre las Indias y prohibir las discusiones acerca de ese tema sin licencia real. Si obviamente los derechos de la Corona sobre las Indias se podían cuestionar, lo mismo se podía aplicar a los Países Bajos (Raup, 1967: 106).

Es importante subrayar que fue en el otoño de 1539 cuando ocurrieron los hechos arriba señalados, pero lejos de Gante y Salamanca en Castilla; en ese particular otoño en la Ciudad de México un miembro de la más alta nobleza indígena tradicional sufría un castigo equiparable al que sufrió la ciudad de Gante. En efecto, el 30 de noviembre de 1539, cinco meses antes de que los ciudadanos de Gante vivieran su riguroso castigo, un noble indio de Texcoco descendiente del linaje de Nezahualcóyotl fue quemado en la hoguera ante las autoridades de la Nueva España por el mismo motivo que los ciudadanos de Gante fueron castigados: cuestionar simbólicamente el poder de la Corona imperial.

Así, don Carlos Chichimecatecolotl4 declaró, en 1539, durante su juicio, que tal era su nombre “antiguo”5 y que era descendiente directo de los tlatoqueh de Texcoco y uno de los numerosos hijos legítimos del antiguo señor de este altepetl, Nezahualpilli (Gibson, 1984: 172-173). La causa de su célebre ejecución ha sido señalada por los especialistas contemporáneos, idolatría; esta repetida causa parte del estudio que de este caso hizo Richard Greenleaf en 1962 y nunca se ha discutido (Greenleaf, 1962: 573).6 Por tanto, mi interés es plantear que en realidad don Carlos murió ejecutado no por herejía, sino por cuestionar los derechos legítimos del emperador sobre Nueva España, y que ello ocurrió exactamente en el momento en que estos derechos eran cuestionados en otras partes de sus reinos, como fue el caso de la ciudad de Gante.

Antes de la conquista hispana el señorío de Texcoco había sido uno de los altepeme constitutivos de la famosa Triple Alianza. Su antigua importancia le permitió obtener ciertos privilegios durante las primeras décadas coloniales: era encomienda del rey y no de particular, y logró títulos y privilegio de ciudad. Sin embargo, al igual que otros señoríos importantes, sus dirigentes accedieron al poder gracias a su alianza con los conquistadores. Así, don Hernando Ixtlixochitl, hijo del señor Nezahuapilli quien había muerto en 1515, accedió al señorío de Texcoco con el favor de Hernán Cortés a quien había ayudado en la reconstrucción de Tenochtitlan, además de acompañarlo en su expedición a Honduras. Al morir Ixtlixochitl, en 1531, le sucedieron en el gobierno de Texcoco otros dos hijos de Nezahualpilli, don Jorge Yoyontzin y don Pedro Tetlahuetzquintzin. Este último murió en 1539 y poco antes había dejado a su hermano don Carlos Chichimecatecolotl como su sucesor en Texcoco (Greenleaf, 1962: 573).

El domingo 22 de junio de 1539 acudió a la iglesia de Santiago Tlatelolco un indio principal de Chiconautla (en el actual Estado de México) de nombre Francisco Chichimecatecolotl a denunciar a su tío don Carlos Chichimecatecolotl de Texcoco. Los intérpretes de su testimonio fueron fray Antonio de Ciudad Rodrigo, provincial de la orden de San Francisco; y el célebre fray Alonso de Molina. Don Francisco era hijo de don Alonso, cacique o tlatoani de Chiconautla quien era cuñado de don Carlos de Texcoco, ya que era esposo de su hermana María. El denunciante hizo saber a los frailes franciscanos de Tlatelolco que en Chiconautla había una gran sequía y que su tío don Carlos de Texcoco les había dicho “no hagan caso de salir en procesiones, ayunos y disciplinas a pedir agua, como había aconsejado el provincial del lugar”.7 Debido a esta denuncia se ordena el arresto de don Carlos Chichimecatecolotl de Texcoco y se le secuestran sus bienes el 4 de julio de 1539. Asimismo inicia en el mes de julio de ese año un interrogatorio en el pueblo de Chiconautla (en donde funge como intérprete el padre Joan González, clérigo).8

En el juicio a don Carlos, publicado en 1910, no queda asentado si el sobrino de don Carlos de Texcoco dijo algo más a los frailes acerca de las razones por las que su tío se oponía a las procesiones católicas, sin embargo, es mi sospecha que los frailes comentaron con fray Juan de Zumárraga, y especialmente con las autoridades civiles coloniales (el virrey y la audiencia), respecto a algunas reuniones que había tenido don Carlos con otros nobles indios en las que se conspiraba en contra del poder real. Esto es más claro si se toma en cuenta la celeridad con la que se arrestó a don Carlos y el secuestro de sus bienes, lo que no corresponde a un castigo equiparable con una falta como la que denunció su sobrino inicialmente, más aún la idea de la conspiración es especialmente clara gracias a las acusaciones que posteriormente hicieron contra don Carlos sus familiares de Chiconautla y otros indios.

Indios de Chiconautla denunciaron que en junio don Carlos había llegado de visita al pueblo el cual sufría una gran sequía y se había alojado en casa del tlatoani de Chiconautla quien, como ya se señaló, era su cuñado. Una vez ahí ordenó que algunos pilpiltin de Chiconautla, así como de Texcoco, fueran a verle a su aposento una vez reunidos los nobles nativos (o pipiltin) entre los cuales se encontraban los tlatoque o señores nativos de México, Tacuba y Tula.9

Utilizando un lenguaje refinado, con elegantes metáforas, al estilo de los huehuehtlatolli tradicionales, como bien ha señalado Patricia López en un artículo reciente (López, 2008: 598), don Carlos les enfatizó la necesidad de no obedecer a las autoridades civiles y religiosas coloniales:

10