PRIMERA EDICION 2014
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ISBN 978-607-440-656-6
ABREVIATURAS
INTRODUCCION
CAPITULO I
COMPROBANTES FISCALES DIGITALES A TRAVES DE INTERNET O FACTURA ELECTRONICA (CFDI)
SECCION I
GENERALIDADES
1. Obligaciones de los contribuyentes que expiden CFDI
a) Contar con un certificado de FIEL vigente
b) Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de los sellos digitales
c) Requisitos que deben reunir los CFDI
d) Remisión del CFDI al SAT
e) Entrega o envío de CFDI a clientes
f) Cumplir con especificaciones en materia de informática
2. Expedición de CFDI a través de un tercero (proveedor de servicios)
a) Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario
b) Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles
c) Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero
d) Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados
e) Comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje
f) Comprobación de erogaciones por la adquisición de bienes, uso o goce temporal de bienes inmuebles y enajenación de vehículos usados
g) Requisitos para ser PSECFDI a través de adquirente de bienes o servicios
3. Servicio gratuito del SAT para generar y expedir CFDI
a) Introducción
b) Especificaciones para utilizar el servicio de facturación gratuita
c) Procedimiento para emitir un CFDI en el servicio gratuito del SAT
SECCION II
CFDI POR PAGOS DE SUELDOS, SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILADOS A ESTOS
1. Introducción
2. Personas físicas que no estarán obligadas a expedir CFDI por los pagos de salarios efectuados de enero a marzo de 2014
3. Diferimiento de la obligación de expedir CFDI por el pago de salarios y retenciones
4. Periodo en que se libera de la obligación de expedir CFDI por el pago de salarios y retenciones, a las personas físicas que tributan en el nuevo régimen de incorporación fiscal
SECCION III
CFDI POR OPERACIONES CON EL PUBLICO EN GENERAL
1. Expedición de un CFDI global
a) CFDI global
b) Requisitos del CFDI global
2. Expedición del comprobante impreso al público en general
CAPITULO II
MANEJO ADMINISTRATIVO DE LOS CFDI
1. Remisión del CFDI al SAT
a) Opción para contratar servicios de uno o más proveedores de certificación de CFDI
b) Proceso de certificación de CFDI a través de proveedores autorizados de certificación
2. Consecuencias por no cumplir con la obligación de remitir el CFDI al SAT
3. Entrega o envío de CFDI a clientes
4. Consecuencias por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los CFDI o expedirlos sin que cumplan requisitos fiscales
5. CFDI. Forman parte de la contabilidad del contribuyente
6. Almacenamiento de CFDI
7. Servicios de validación de CFDI
a) Verificación de la autenticidad de CFDI
8. Nuevo servicio para consultar y recuperar facturas electrónicas
9. Consecuencias de darle efectos fiscales a los CFDI que no reúnan requisitos fiscales
10. Casos en que los certificados de sellos digitales quedarán sin efectos
11. Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con FIEL
12. Expedición de CFDI a través del sistema de registro fiscal
CAPITULO III
COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS CON DISPOSITIVO DE SEGURIDAD (CODIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL)
1. Contribuyentes que pudieron optar por expedir comprobantes fiscales impresos
2. Formas en que se pueden expedir los comprobantes fiscales impresos
a) Por medios propios
b) A través de terceros
3. Deducción o acreditamiento con base en los comprobantes fiscales impresos
4. Pérdida del derecho de expedir comprobantes fiscales impresos y pasar al esquema de CFDI
5. Régimen de transición de comprobantes fiscales impresos a CFDI
a) Opción para ciertas personas físicas de continuar expidiendo comprobantes fiscales impresos con CBB hasta el 31 de marzo de 2014
b) Cancelación de folios no utilizados de comprobantes fiscales impresos
c) Obligación de expedir CFDI a partir del 1o. de abril de 2014 para las personas físicas que en el último ejercicio declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00 y que de enero a marzo de 2014 optaron por continuar expidiendo comprobantes fiscales impresos
d) Contribuyentes que inicien actividades en el ejercicio de 2014
6. Manejo administrativo de los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad (código de barras bidimensional)
a) Obligación de presentar trimestralmente declaración informativa de comprobantes fiscales impresos expedidos
b) Consecuencias por no expedir o no entregar los comprobantes fiscales impresos o expedirlos sin que cumplan requisitos fiscales
c) Comprobantes fiscales impresos. Forman parte de la contabilidad del contribuyente
d) Servicio de validación de folio del comprobante fiscal impreso
CAPITULO IV
COMPROBANTES FISCALES DIGITALES (CFD)
1. Contribuyentes que pudieron optar por expedir CFD
2. Obligaciones de los contribuyentes que expiden CFD
a) Tramitar el certificado para el uso de sellos digitales
b) Incorporar datos en los CFD
c) Asignar un número de folio a cada comprobante electrónico
d) Proporcionar documento impreso cuando sea solicitado por clientes
e) Cumplir con requisitos establecidos para el control de pagos
f) Cumplir con especificaciones en materia de informática
g) No expedir otro tipo de comprobantes
3. Deducción o acreditamiento en el primer trimestre del ejercicio de 2014 con base en los CFD, conforme a las disposiciones vigentes hasta el ejercicio de 2010
4. Pérdida del derecho de generar y emitir CFD en el primer trimestre del ejercicio de 2014 y pasar al esquema de CFDI
a) Efectos fiscales de los CFD expedidos por contribuyentes que hubieren perdido el derecho de generar y expedir CFD
5. Régimen de transición de CFD a CFDI
a) Opción para ciertas personas físicas de continuar expidiendo CFD hasta el 31 de marzo de 2014
b) Opción de continuar expidiendo CFD hasta el 31 de marzo de 2014 conforme a las disposiciones vigentes en el ejercicio de 2010
c) Contribuyentes que no optaron por continuar expidiendo CFD hasta el 31 de marzo de 2014 conforme a las disposiciones vigentes en el ejercicio de 2010
d) Obligación de presentar reportes mensuales de CFD expedidos en el primer trimestre de 2014 para los contribuyentes que optaron por continuar expidiendo CFD hasta el 31 de marzo de 2014 conforme a las disposiciones vigentes en el ejercicio de 2010
e) Folios no utilizados para CFD
f) Obligación de expedir CFDI a partir del 1o. de abril de 2014 para las personas físicas que optaron por expedir CFD hasta el 31 de marzo de 2014 conforme a las disposiciones vigentes en el ejercicio de 2010
6. Manejo administrativo de los CFD
a) Consecuencias por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los CFD o expedirlos sin que cumplan requisitos fiscales
b) CFD. Forman parte de la contabilidad del contribuyente
c) Almacenamiento de CFD
d) Servicios de validación de CFD
e) Consecuencias de darle efectos fiscales a los CFD que no reúnan requisitos fiscales
ALSC | Administración Local de Servicios al Contribuyente |
CBB | Código de barras bidimensional |
CESD | Certificado especial de sello digital |
CFD | Comprobante fiscal digital |
CFDI | Comprobante fiscal digital a través de Internet o factura electrónica |
CFF | Código Fiscal de la Federación |
Contraseña | Clave secreta definida por el contribuyente con 8 caracteres alfanuméricos |
CSD | Certificado de sello digital |
CURP | Clave Unica de Registro de Población |
DOF | Diario Oficial de la Federación |
FIEL | Firma electrónica avanzada |
IEPS | Impuesto Especial sobre Producción y Servicios |
ISAN | Impuesto sobre Automóviles Nuevos |
ISR | Impuesto sobre la Renta |
IVA | Impuesto al Valor Agregado |
LIEPS | Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios |
LISR | Ley del Impuesto sobre la Renta |
LIVA | Ley del Impuesto al Valor Agregado |
NOM | Norma Oficial Mexicana |
PSECFDI | Proveedor de servicios de expedición de comprobante fiscal digital a través de Internet |
PSGCFDSP | Prestador de servicios de generación de comprobantes fiscales digitales del sistema producto |
RCFF | Reglamento del Código Fiscal de la Federación |
Resolución Miscelánea Fiscal | Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 |
RFC | Registro Federal de Contribuyentes |
SAT | Servicio de Administración Tributaria |
SHCP | Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
SICOFI | Sistema Integral de Comprobantes Fiscales |
SMG | Salario mínimo general |
Sin lugar a dudas, una de las reformas fiscales más importantes en los últimos años es la referente a la obligación de emitir comprobantes electrónicos por las operaciones que realicen los contribuyentes. Esta obligación deben acatarla todos los contribuyentes (personas físicas y morales) que estén obligados a expedir comprobantes por los actos o actividades que realizan, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúan, a partir del 1o. de enero de 2014, y algunos, a partir del 1o. de abril de este año. La emisión de los comprobantes electrónicos la debe hacer directamente el contribuyente. En el caso de los CFDI, se deberán remitir al SAT, o en su caso, al proveedor autorizado de certificación, antes de su expedición, para que éstos procedan a su validación, asignación del folio e incorporación del sello digital del SAT (certificación).
La obligación de emitir CFDI ha tenido un régimen de transición para ciertos contribuyentes, debido a que por medio del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal, los legisladores y las autoridades hacendarias han otorgado diversas opciones para que los contribuyentes emitan otro tipo de comprobantes fiscales, por ejemplo: los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad (código de barras bidimensional -CBB-), así como los comprobantes fiscales digitales (CFD).
Mediante la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2013, se realizaron cambios relevantes en materia de expedición de comprobantes fiscales, a saber:
1. Las personas físicas que en el último ejercicio declarado hubieran obtenido, para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014 comprobantes fiscales en forma impresa con CBB o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en el ejercicio de 2013, en términos de la reglas I.2.8.1.1 y I.2.8.3.1.12., respectivamente, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 siempre que el 1o. abril de 2014 migren al esquema de CFDI.
Los contribuyentes que opten por la facilidad a que se refiere el párrafo anterior, no estarán obligados a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por sueldos, salarios y conceptos asimilados a éstos, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen en el periodo comprendido del 1o. de enero al 31 de marzo de 2014.
2. Las personas físicas que en el último ejercicio declarado hubieran obtenido, para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales de los Títulos II (régimen general) y III (personas morales con fines no lucrativos) de la LISR, podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones por sueldos, salarios, ingresos asimilados a éstos, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el periodo comprendido del 1o. de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1o. de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.
3. Los contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 2014 tributen en el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la sección II del capítulo II del Título IV de la LISR, no estarán obligados a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, hasta el 31 de marzo de 2014.
Por lo anterior, a partir del 1o. de abril de 2014, todos los contribuyentes, sin excepción alguna, expedirán CFDI para amparar los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen.
Consideramos la importancia que tienen para los contribuyentes las recientes modificaciones en materia de comprobantes fiscales; es por ello que nos hemos dado a la tarea de elaborar esta obra, la cual permitirá a los lectores conocer, entre otros aspectos, lo siguiente: el régimen de transición de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad (código de barras bidimensional -CBB-) o CFD a CFDI; las obligaciones, procedimientos, aspectos administrativos y trámites que establece el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento, la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y anexos, en relación con los CFDI.
Además, considerando que a partir del 1o. de enero de 2014 uno de los requisitos que deberán cumplir los empleadores para poder deducir las remuneraciones por sueldos, salarios y conceptos asimilados a éstos, es que los pagos de los mismos consten en CFDI, en esta edición incluimos un capítulo en donde se analiza el procedimiento que deberán seguir los empleadores para expedir los citados CFDI y así cumplir con esta nueva obligación fiscal.